Derecho
“Es importante que el Poder Judicial dicte sentencias contra personas que cometen actos de crueldad contra animales, porque como sociedad debemos ser conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el aprovechamiento de estos sea para fines de alimentación o solo necesario”, expresó.
Y agregó: “Nada asegura que quienes cometan estos delitos agredan a ancianos, menores de edad y mujeres; entonces, el Poder Judicial tiene que prever y educar mediante estas sentencias, de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito”.
Así lo sostuvo el magistrado a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de la Corte de Lima, al explicar los delitos referidos a actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres, que “son conductas o comportamientos que causan un dolor innecesario a especies animales”.
[Lea también: Registros Públicos materializa seguridad jurídica en el país]“Se define crueldad contra animales como la conducta que causa o genera dolor innecesario, sufrimiento, nerviosismo, excitación, angustia, sufrimiento a estos seres vivos”, señaló.
En lo concerniente al abandono de animales, refirió que ocurre “cuando la persona encargada de custodiar o proteger a animal no cumple ello y no le brinda las condiciones necesarias para su desarrollo o subsistencia, sea por alimentación, higiene, salud, y entonces el animal entra en un estado crítico”.
[Lea también: Antes de que sea tarde: ¿Cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio?]El mencionado ilícito, explicó, está tipificado en el artículo 206-A del Código Penal y comprendido en el catálogo de delitos contra el patrimonio, y se sanciona en dos formas: la modalidad simple con una pena no mayor de tres años de prisión y la agravada, consistente en la posterior muerte del animal, entre tres y cinco años.
Además, si el procesado reitera o reincide en su comportamiento, la pena puede incrementarse hasta los ocho años de cárcel.
De ese modo, precisó que el juez o jueza podría imponer por el daño causado prisión efectiva si los cánones o marcos punitivos superan los cuatro años de pena de cárcel y evaluándose los antecedentes personales. Además, pena de multa, inhabilitación para tener animales y eventual reparación civil.
Huayllani Choquepuma aclaró que los actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres necesariamente son un delito que se comete dolosamente y no cabe su configuración de manera culposa.
Indicó que en caso de que una persona atropelle con su carro a un animal en un accidente de tránsito se establecería un escenario culposo, no constituyéndose delito de maltrato animal; a excepción que sea un atropello del animal intencionalmente, ello sí sería doloso.
Mientras que en la castración de animales, según la ley, será un acto de crueldad siempre que no sea necesaria realizar aquella conducta. Si la castración se realiza con fines de salubridad, estaremos en un caso atípico, por lo que no sería sancionable, precisó.
Con respecto a los vendedores de animales domésticos, el magistrado aseveró que cometen actos de crueldad si mantienen a estos seres en condiciones insalubres, estado de calor severo, inanición o sin agua que pongan en riesgo su integridad o vida de estos seres vivos.
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