• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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Poder Judicial: Difundir imágenes o videos íntimos se sanciona con hasta 5 años de cárcel

De acuerdo con el Código penal.

La entidad señaló mediante sus redes sociales que este delito está contenido en el Artículo 154-B del Código Penal.


El dispositivo legal señala que la pena aumenta hasta los 6 años  y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

 1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges. 

2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.


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