• MIÉRCOLES 3
  • de junio de 2026

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Estado peruano formaliza convenios para evitar la doble imposición

Decisión garantiza seguridad jurídica.

La convención fue suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América aprobada mediante Resolución Legislativa 31580 del 4 de octubre de 2022 y ratificada internamente mediante Decreto Supremo 050-2022-RE del 28 de octubre de 2022, que entrará en vigor el 2 de julio de 2023.


Este documento modifica los siguientes convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre las Partes, en adelante, los “Convenios Cubiertos”:

a) Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito el 19 de abril de 2007, en Bogotá, Colombia.

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b) Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio, suscrito el 17 de abril de 1998, en Santiago, Chile.

c) Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito el 8 de junio de 2001, en Santiago, Chile.

d) Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito el 13 de agosto de 2009, en Bogotá, Colombia.

e) Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta, suscrito el 27 de abril de 2011, en Lima, Perú.

A continuación, puede leerla:

Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposi... by Diario Oficial El Peruano on Scribd


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