• MIÉRCOLES 13
  • de mayo de 2026

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Indecopi sanciona a empresa eléctrica por abuso de posición de dominio

Comisión de Defensa de la Libre Competencia asume decisión.

Según la CLC, Electro Dunas aplicó condiciones desiguales para los usuarios regulados que optaban por cambiar su condición a usuarios libres. Es decir, exoneraba del plazo de preaviso de un año a quienes se comprometieran a mantenerla como suministradora en el mercado libre. Por el contrario, exigía el cumplimiento de este plazo a los usuarios que cambiaban al segmento de usuarios libres, pero que optaban contratar con Atria Energía u otras competidoras.


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Asimismo, se verificó que, durante el periodo investigado 2017 – 2020, la citada conducta le permitió a Electro Dunas incrementar su participación en el mercado afectado, tanto en lo que se refiere al porcentaje de usuarios nuevos como el de potencia total contratada. La Comisión también concluyó que la empresa sancionada no pudo demostrar que la política adoptada introducía eficiencias al mercado en beneficio de los consumidores.

Cabe precisar que en el mercado investigado participan tres tipos de usuarios de electricidad: los usuarios regulados; los usuarios libres; y los usuarios que tienen una demanda de potencia entre 200 kW y 2500 kW, los que pueden decidir permanecer como usuarios regulados o migrar a la condición de libre. Al respecto, la legislación vigente establece que los usuarios regulados que quieren cambiar su condición a libres deben avisar con un año de anticipación a su suministrador actual (empresa distribuidora).

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La empresa denunciada, Electro Dunas, distribuye energía eléctrica en el sur del Perú, principalmente en el departamento de Ica. Además, es la única suministradora de los usuarios regulados que se encuentran en su área de concesión. 

Adicionalmente, ofrece suministro de energía a los usuarios libres. Por su parte, la denunciante, Atria Energía, está dedicada a la generación y suministro de energía eléctrica a usuarios libres, es decir, es su competidora de para este grupo de usuarios.

La conducta sancionada infringió los literales b) y h) del artículo 10.2 de la Ley de Libre Competencia pues implicó la aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes en el mercado de suministro de energía eléctrica, restringiendo indebidamente la competencia.


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