PJ: Conductores de combis con brevete falsos podrían recibir de diez a quince años de cárcel
Son agravantes del delito de falsificación de documentos como licencia de conducir, usar vehículos para transporte público y exposición al peligro de pasajeros.
Así lo explicó el magistrado Luis Miguel Torres Bonifacio, a cargo del Juzgado Unipersonal Penal Transitorio Especializado en Flagrancia de la Corte del Callao.
Los agravantes de falsificar documentos, tipificado en el artículo 42°7 del Código Penal son, señaló, manejar con brevete falso, para generar ingresos, vehículos ensamblados o sin revisión técnica, exponiendo al peligro a pasajeros como en un micro o combi, usar vehículo del Estado o manejar en estado de ebriedad, entre otros.
“Si, además de usar brevetes falsos, se maneja vehículos para generar ingresos económicos, y exponer al peligro a pasajeros, la pena podría considerarse hasta los diez años de prisión”, refirió Torres Bonifacio.
“En tanto, por reincidencia en el uso de brevete o documento público falsificado, el castigo a imponer quien hubiera recibido una condena efectiva en un anterior proceso, sería de hasta 15 años de cárcel”, anotó.
El juez de flagrancia, además, indicó que quien utilice un brevete falso y pretenda sobornar a un policía de tránsito, estaría cometiendo los delitos de cohecho activo y falsificación de documentos, y por concurso real de delitos, podría recibir una pena de seis años de cárcel.
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