• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

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Ley Nº 31973: Promueven desarrollo del proceso de zonificación forestal en las diferentes regiones del país

Parlamento formaliza normativa por insistencia.

La norma publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano modifica los artículos 29 y 33 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

En ese sentido, se dispone que los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del Serfor, sobre bosques de categorías I y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas.

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El documento tambièn señala que el Estado promoverá la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elaborará, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control.

El dispositivo también suspende la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes. 

Para la implementación de la presente disposición, el gobierno regional acreditará ante el Serfor los avances en la aplicación de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, según los criterios que se indican a continuación:

a) Hasta por dos años, contabilizados a partir de la publicación de la presente ley, siempre que el gobierno regional haya instalado el comité técnico.

b) Hasta por un año, adicional al plazo mencionado en el literal a), siempre que se cuente con el expediente técnico de zonificación forestal listo para su socialización.


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