Derecho
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Por ello, aquella ley indica que dentro de esa modalidad de procedimiento lo peticionado se considera aprobado desde el mismo momento en que se presenta ante la entidad la solicitud o el formulario siempre que se cumplan todos los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) respectivo.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 1036-2022 Lima emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente.
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En ese orden de ideas, el supremo tribunal, acogiendo la postura jurídica del experto en la materia Juan Carlos Morón Urbina, (2019) en sus Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima p. 370, también señala que el procedimiento de aprobación automática sustituye “íntegramente las técnicas de autorización (licencias, permisos y autorizaciones) por una suficientemente documentada comunicación de inicio de la actividad social o económica del particular”.
Por ende, la sala suprema colige además que ante tal escenario no resulta necesaria la expedición de una resolución autoritativa previa, sino en forma posterior investigar y, en su caso, revocar la autorización si se comprueba la falta de los presupuestos para ejecutar la actividad o la falta de idoneidad de la información o documentación proporcionada.
De esta manera, con la mencionada sentencia por la cual se declara infundada la referida casación interpuesta dentro de un proceso contencioso administrativo la máxima instancia judicial explica la existencia del procedimiento de aprobación automática y sustenta sus alcances.
Fundamento
Para fundamentar su pronunciamiento, el supremo tribunal toma en cuenta las disposiciones del Régimen del procedimiento de aprobación automática contenidas en la Ley N° 27444.
De acuerdo con estas disposiciones, en el procedimiento de aprobación automática, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo solo realizar la fiscalización posterior.
Sin embargo, precisan que cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la citada ley.
Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, detallan las disposiciones del Régimen del procedimiento de aprobación automática.
Por último, establecen que constituyen procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.
Caso
En el caso materia de la citada casación, una entidad presenta una demanda contenciosa administrativa, solicitando que se declare la nulidad total de la resolución de una gerencia edilicia que resuelve declarar infundado su recurso de apelación, a fin de dejar sin efecto una decisión administrativa municipal previa que declara improcedente un trámite de visación solicitada por la entidad demandante.
El juzgado correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior competente confirmó esa decisión de primera instancia judicial.
Ante ello, la entidad demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que la entidad al plantear su pedido de visación a la municipalidad involucrada no cumplió con la totalidad de los requisitos administrativos establecidos para la aprobación automática de su solicitud en el contexto de un procedimiento de aprobación automática. Por lo expuesto, entre otras razones, la máxima instancia judicial declaró infundado el mencionado recurso de casación.
Causales de nulidad
De acuerdo con el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General constituyen vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, así como el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 de la mencionada ley. A su vez, son nulos los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. También lo son los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de esta.
El numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la Ley N° 27444 señala que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.
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