• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Ley N° 32034: Atención a los adultos en situación de riesgo y abandono será prioritaria

Labor estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

La ley tiene por objeto promover y fortalecer la atención de las personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar y de propiciar su acceso a los servicios esenciales de protección que brinda el Estado, en forma oportuna y sin discriminación para garantizar su integridad y su salud física o mental. 

La finalidad es garantizar los derechos de las personas con discapacidad en edad adulta a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo y participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno.

Así también establecer las medidas necesarias para garantizar la atención adecuada e integral, acortando brechas en el servicio y en la cobertura, y hacer efectiva su autonomía y participación en la vida comunitaria impulsando su empoderamiento e inclusión social y propiciando el pleno ejercicio de sus derechos, precisa la norma.


El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) brindará servicios esenciales a la persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar.

Estos se efectuarán mediante los centros de atención de día; los centros de acogida residencial para las personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono; y el Servicio de Atención Integral de Personas con Discapacidad (SAIPD).

La persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar recibirá atención prioritaria del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y del Inabif, de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de sus respectivas competencias, recalca la norma.

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