• DOMINGO 7
  • de junio de 2026

Derecho

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Teletrabajo: Congreso incorpora medidas disciplinarias a la norma

Modificaciones prohíben, por ejemplo, abandonar lugar habitual de labores en horario de trabajo.

Aunque en opinión del laboralista Jorge Toyama, esta decisión implicaría mayor rigidez en una modalidad laboral precisamente regulada para conciliar el trabajo con la vida personal y familiar del trabajador.

“Las limitaciones propuestas solo deberían aplicarse para los trabajadores que deben cumplir un horario estricto desde casa como podría ser un call center. La mayoría de los trabajadores gestiona sus tiempos y cada vez hay menos jefes que buscan tener al trabajador ‘al lado’ con la cámara prendida desde sus casas”, anotó el experto al comentar la decisión del Parlamento Nacional de modificar los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley del Teletrabajo.

La autógrafa del Congreso prohíbe a los teletrabajadores salir de su lugar de teletrabajo durante la jornada laboral y realizar actividades personales, salvo que estén justificadas; de no hacerlo, se considerará una falta disciplinaria grave y dará lugar al inicio de un procedimiento disciplinario y, de ser el caso, a la reversión automática del teletrabajo.

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De esta manera, la propuesta que se encuentra pendiente de ser enviada al Poder Ejecutivo para su publicación u observación establece medidas disciplinarias para quienes realicen actividades personales durante el tiempo de teletrabajo sin justificación. Y habilita incluso a la reversión del teletrabajo por dicha falta, detalla una alerta legal de la firma Vinatea & Toyama.

Otro de los cambios incorporados es que en casos de modificación del lugar de teletrabajo, el trabajador debe garantizar que se cumpla con las condiciones informáticas y de comunicación óptimas, así como el empleador será responsable de la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Se trataría de una decisión normativa razonable ante un cambio de lugar de teletrabajo. El empleador debe observar especialmente la seguridad y salud en el trabajo.

Se adopta también la obligatoriedad de establecer la realización de pausas activas durante la jornada laboral. Por ello, los empleadores deberán implementar medidas al respecto para garantizarlas.

Protección ante descuentos

La iniciativa legislativa, que regula los derechos y deberes de los teletrabajadores, también indica que el tiempo no laborado a causa de cortes en el suministro de los servicios de luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados, no podrá ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco objeto de recuperación posterior.

Por lo tanto, los teletrabajadores quedarán protegidos de descuentos o compensaciones de estas horas por fallas de infraestructura ajenas a su control. Se regula asimismo que el contrato de teletrabajo incluya cuáles son las condiciones para el traslado de documentación confidencial desde las instalaciones del empleador para el teletrabajo, incluyendo la especificación de las responsabilidades del teletrabajador.

Esta decisión constituye un nuevo contenido mínimo del contrato de teletrabajo, por lo que deberá ser implementada como cláusula obligatoria, precisa el informe de Vinatea & Toyama.

Dato

31572 es el número de la ley que en nuestro país regula el teletrabajo tanto en el sector público como en el privado.

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