Derecho
La norma modifica los artículos 175°, 265°, 267° y 268° del reglamento general de la Ley Nº 30057, referidos a las funciones de los comités de selección, desplazamiento, rotación, encargo de funciones, y del desplazamiento de los servidores de confianza.
Así se precisa que el desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor, por disposición fundamentada de la entidad, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su institución, teniendo en consideración las necesidades del servicio civil, su grupo y su ubicación en la familia de puestos que le corresponde.
En este caso, se debe contar con la conformidad del servidor, según lo regulado específicamente para cada acción de desplazamiento.
Los desplazamientos, asimismo, pueden corresponder por encargo de funciones. Esto es, una forma de desplazamiento de un servidor civil a un puesto donde se realizan funciones de conducción o dirección en la misma entidad, es temporal y excepcional, y en ningún caso debe exceder el período de un año, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. El encargo, además, se autoriza mediante resolución justificada de la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
Mientras que la rotación es el desplazamiento temporal del servidor civil de carrera y de actividades complementarias dentro de una misma entidad a un puesto similar. Se efectúa por decisión de la institución. Puede darse por un plazo máximo de un año, mediante resolución debidamente fundamentada. Y en ningún caso, implica diferencia en la compensación económica.
Requiere, finalmente, del consentimiento del servidor si se efectúa fuera del lugar habitual de trabajo, con excepción de los puestos que conlleven, dentro de sus funciones, el traslado permanente cada cierto tiempo.
Normativa
30057 es el número de la ley del servicio civil que rige la administración del personal en el estado.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 7, 2024
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