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  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Estos son los principales pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del 10 al 16 de Agosto del 2025


Domingo 10 de Agosto del 2025

Acuerdos privados no limitan deberes solidarios en SST

El hecho de que las empresas suscriban acuerdos privados para delimitar su responsabilidad en materia de seguridad y salud de los trabajadores no reduce su obligación solidaria establecida en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), puesto que en este ámbito la autonomía privada se encuentra sujeta a límites legales.

Así lo precisó la Corte Suprema en la sentencia correspondiente a la Casación Nº 53621-2022 Cusco, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante la cual declaró fundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de nulidad de resolución administrativa. Conozca la nota aquí


Lunes 11 de Agosto del 2025

TFL identifica supuestos eximentes de responsabilidad del empleador

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) identificó, con carácter de precedentes administrativos de observancia obligatoria, tres escenarios de ruptura del nexo causal en la determinación de responsabilidad administrativa por accidentes de trabajo.

Así, el empleador estará excluido de responsabilidad cuando el accidente obedezca a la intervención de una causa ajena al trabajo; al incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) por parte del trabajador; o a fuerza mayor o acto de terceros. Conozca la nota aquí


Martes 12 de Agosto del 2025

TFL establece precedentes sobre vigilancia de la salud

Una serie de nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos al deber de vigilancia de la salud de los trabajadores, el cual también comprende la salud mental, estableció, en sala plena, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 007-2025- Sunafil/TFL el deber de vigilancia de la salud del trabajador no se agota en el cumplimiento formal del llevado diligente de registros de exámenes, médicos o su práctica adecuada y oportuna, conforme a ley.

Por el contrario, este deber jurídico implica una obligación sustantiva de carácter permanente, orientada a asegurar que las condiciones laborales sean compatibles con el estado de salud del trabajador, incluyendo sus dimensiones física y mental, precisa el Tribunal de la Sunafil. 


Miércoles 13 de Agosto del 2025

TC establece reglas claras y límites de la información pública

El Tribunal Constitucional (TC), en sesión de pleno jurisdiccional, estableció con carácter de doctrina jurisprudencial las reglas con los criterios que determinan la información que no constituye información pública y que por ende no puede ser solicitada.

De acuerdo con la Sentencia 125/2025 correspondiente al Expediente N° 04106-2022-PHD/TC Lima con la cual el TC declara fundada en parte una demanda de hábeas data no son información pública los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares o similares utilizados en el sector público, en cualquier soporte en el que se encuentren. Conozca la nota aquí


Jueves 14 de Agosto del 2025

Juzgados laborales verán casos de indemnizaciones por daños

Los juzgados especializados de trabajo son competentes por razón de la materia de conocer en proceso ordinario laboral las pretensiones de los trabajadores, indistintamente de su régimen laboral, sobre indemnización por daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones derivados del contrato de trabajo.

Esto, en atención a lo previsto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y el inciso 1) del artículo 2° de esta norma.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 23866-2022 Cusco emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios y otros.

De esta manera, la máxima instancia judicial precisa la competencia de los juzgados laborales de conocer demandas de indemnización por daños y perjuicios. 
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Viernes 15 de Agosto del 2025

Litigio por posesión judicial interrumpe la prescripción

La prescripción adquisitiva de dominio respecto de un inmueble se interrumpe cuando el propietario de ese bien realiza acciones para cuestionar judicialmente la posesión que ejerce quien pretende adquirirlo mediante aquella prescripción, en cuyo caso su posesión dejaría de ser continua.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 2839-2021 Del Santa emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio.

De esta manera, la máxima instancia judicial precisa el supuesto de interrupción de la prescripción civil contenido en el numeral 3 del artículo 1996° del Código Civil (CC). 
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Sábado 16 de Agosto del 2025

Concubino afectado por unión de hecho no reconocida está protegido

La persona que como conviviente o concubina resulta perjudicada económicamente por una unión de hecho no reconocida por el ordenamiento jurídico peruano tiene la posibilidad de accionar judicialmente por ese perjuicio.

Si bien esa denominada también unión de hecho impropia no genera ningún efecto jurídico, al no ser reconocida por nuestro ordenamiento jurídico; esto no significa que se encuentre en desprotección, pues el Código Civil (CC) le permite recurrir al conviviente que resulte perjudicado por esa unión contra el concubino que se benefició económicamente a costas del afectado mediante un proceso de enriquecimiento sin causa.

Esto conforme al artículo 1954° de dicho cuerpo legislativo, lo que deberá sujetarse a determinación judicial.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Nº 3505-2022 Arequipa, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de nulidad de acto jurídico. 
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