• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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Personas con discapacidad: Conadis regula funcionamiento de los registros regionales y municipales

La finalidad es promover, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos a partir de información actualizada, sistematizada y automatizada.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Así, mediante la Resolución N° D000266-2025-Conadis-PRE, aprobó la Directiva N° D000003-2025-CONADIS-PRE, denominada ‘Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad’.

El documento tiene como finalidad promover, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la participación de los varones y mujeres de este segmento poblacional en la sociedad, a partir de información actualizada, sistematizada y automatizada de los citados registros.

Conformación

La directiva precisa que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad está conformado, a su vez, por los registros que se crearon con la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Estos son de personas con discapacidad; de organizaciones que representan a las personas con discapacidad; de organizaciones conformadas por personas con discapacidad; y de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad.

Se suman los de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad; así como de sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 29973.

A la par, figuran los registrados creados por leyes especiales como los de distintivo vehicular; de intérpretes para personas sordas; de guías intérpretes para las personas sordo ciegas; y de perros guía.

La directiva detalla que los registros regionales y municipales contienen los que se crearon por la Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del Registro de Infracciones por el incumplimiento de la Ley N° 29973 y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional.

El documento aclara que los gobiernos subnacionales carecen de competencia para crear nuevos registros diferentes a los señalados. La administración de los mencionados instrumentos estará a cargo de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad-Oredis y la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-Omaped, en las respectivas jurisdicciones, indica.

Las regiones y municipalidades brindarán la información de los registros a su cargo al Conadis cuando este la solicite. A la par, promoverán y difundirán los servicios que brindan y desarrollarán las estrategias para que las personas con discapacidad logren su inscripción, remarca.

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La norma señala que las instancias subnacionales serán las responsables de custodiar y guardar la confidencialidad respecto al tratamiento de los datos personales que contengan sus registros conforme a las disposiciones incluidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.

El Conadis proporcionará el acceso al Sistema Integral del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a los gobiernos regionales y locales que hayan implementado sus registros. Asimismo, el número de usuarios creados y habilitados para acceder al sistema estará en función al de las personas a cargo de la gestión y del promedio de solicitudes mensuales a cargo de cada jurisdicción. Como mínimo, el Conadis proporcionará dos usuarios de acceso al sistema, subraya.

Las regiones y municipios estarán obligados a suscribir compromisos de confidencialidad y no divulgación de información de forma previa a la autorización para acceder al sistema. Una vez remitido ese compromiso por una comunicación formal (oficio), el Conadis, en un máximo de cinco días hábiles, remitirá los usuarios y claves de acceso al sistema, indica.

La directiva precisa que será responsabilidad de los gobiernos regionales y locales velar por el adecuado uso de los usuarios y contraseñas que se utilizarán solo para los fines de registro, en el contexto de las competencias y funciones de cada instancia subnacional.

En los casos en que cambie al operador del registro con acceso al Sistema Integral del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, será responsabilidad de las regiones y municipalidades informar de esa medida, así como enviar un reporte de los expedientes que se encontraban a su cargo.

Esta información se remitirá al Conadis en un máximo de 24 horas de haber culminado el vínculo laboral o de servicios, para que se proceda a realizar de forma inmediata la deshabilitación de ese usuario y emita los nuevos accesos de corresponder, puntualiza.

Información sensible

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad contiene datos personales, entre ellos información sensible relacionada con la salud, por lo que es de carácter confidencial, y solo se podrá usar la innominada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados.

En ese sentido, la directiva subraya que los registros que estén a cargo de los gobiernos regionales y locales no se podrán transferir electrónicamente o por ningún medio, ni almacenar, o entregar de manera gratuita o pecuniaria por lo que su tratamiento se sujetará a lo establecido en la Ley N° 29733 y su reglamento.

Los gobiernos regionales y municipales implementarán los mecanismos para salvaguardar la información contenida en el Sistema Integral del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, cumpliendo los estándares de seguridad de la información que sean requeridos por el Conadis y la Ley N° 29733, puntualiza el documento.

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