Derecho

Periodista
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En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, formula un llamado a la reflexión y a la responsabilidad de los parlamentarios, toda vez que el proyecto de ley, que aglutina tres propuestas en el mismo sentido, “lo que hace es generar incertidumbre y además afecta la seguridad jurídica”.
Sistema
“¿Y por qué lo decimos? Porque la fe pública, tal como está organizada en nuestro sistema jurídico, está a cargo de los notarios y de los jueces de paz. Cada uno de ellos tiene una función específica, pero además exclusiva y excluyente”, explica.
Collantes recalca que los notarios son solo notarios, pues no pueden ejercer la función de la abogacía como tal. “Los jueces de paz son los que se encargan de dirimir algunas controversias, pero adicionalmente a eso también tienen facultades notariales en aquellos espacios geográficos donde no haya notario”, anota.
“De modo tal que incorporar un tercer funcionario, léase el abogado certificador, lo único que hará será desnaturalizar la función de la fe pública. ¿Y por qué? Porque el abogado, por naturaleza, no tiene la independencia ni la neutralidad que caracterizan a los funcionarios, sean notarios o jueces de paz”, remarca.
El decano del CNL asevera que un letrado, por definición natural, defiende una determinada causa, un patrocinio. “No estamos cuestionando la función del abogado en sí misma, todo lo contrario. Él tiene su ámbito de desarrollo de función, los notarios tienen el suyo y los jueces de paz, también”, agrega.
“No mezclemos las cosas porque lo único que haremos será pervertir el sistema y causar que a la larga se genere una litigiosidad enorme, porque habrá una clandestinidad documental. Cualquier abogado podría certificar sin necesidad de los controles a los que estamos sometidos tanto los jueces como los notarios y simplemente no habría certeza de ese tipo de documentación emitida por los abogados certificadores”, alerta.
Sobrecarga
El también presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú subraya que se originará una sobrecarga procesal ante los juzgados del país, pero adicionalmente “dejamos en la indefensión a las poblaciones a las que, en teoría, este proyecto de ley pretende preservar”.
“Si uno recurre a una eventual situación de certificación de un abogado certificador y este no está sujeto a los controles de responsabilidad y exclusividad con los que estamos sujetos los notarios y jueces de paz, ¿qué va a ocurrir?, pues, que simplemente ese documento no podrá ser contrastado legalmente y será cuestionado ante los establecimientos judiciales que correspondan”, indica.
Frente a este panorama, Collantes expresa que el ciudadano tendrá que litigar para defender ese documento o cuestionarlo, según corresponda. “Ya sabemos lo que eso significa. Juicios largos, costosos, pero no solo en tiempo, en dinero, también en ese costo espiritual que les genera a las familias ante una incertidumbre y una situación no muy clara. Y eso es lo que nosotros no queremos que suceda”, enfatiza.
“Invitamos a la reflexión, reitero, para que los congresistas reviertan la posibilidad de aprobación de este proyecto de ley y si ellos ven un problema donde en realidad no existe, pues eventualmente pregunten a las instancias que correspondan: léase Poder Judicial, Ministerio Público, a ver qué opinan”, sostiene.
Cobertura
El decano del CNL reitera que no es que la población no cuente con el servicio notarial. “Sí lo tiene, y donde no hay notario se encuentran los jueces de paz y está cubierta toda esa perspectiva. Para nosotros, no existe ninguna justificación para introducir al abogado certificador en el sistema, pues se deja sin efecto el tema de la idiosincrasia de nuestro país, se va a la inseguridad jurídica y afecta, en definitiva, el desarrollo de nuestra economía”, afirma.
“Por qué tenemos que pervertir el sistema permitiendo que un abogado certificador intervenga por allí. Cualquier abogado siguiendo un curso de AC, ABC, va a tener facultades notariales. Eso me parece un riesgo muy grande, porque en principio no hay la posibilidad de control, no existe la posibilidad de que se contraste con documentos de control eficiente y no existe la vigilancia disciplinaria”, puntualiza.
Definiciones
De acuerdo con el predictamen recaído en los proyectos de ley 9616/2024-CR, 12276/2025-CR y 12316/2025-CR, se busca otorgar facultades de certificación a los letrados que cumplan con los requisitos fijados. Así también autoriza la creación del Registro del Abogado Certificador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). La finalidad es ampliar la cobertura del servicio, permitir a las personas naturales y jurídicas tener un mayor acceso al servicio de autenticación y certificación, así como brindar más celeridad y economía en sus trámites, además de contribuir a reducir la sobrecarga en la labor notarial.
La propuesta define al abogado certificador como un fedatario juramentado particular y funcionario de la fe pública. Sus actos y certificaciones tendrán el mismo valor que los emitidos por los notarios, por lo que serán válidos para juicios y trámites ante cualquier entidad pública o privada, incluidos los trámites consulares, detalla.