Elecciones 2026: ¿Es posible detener a un ciudadano durante el acto de sufragio?
Abogado Carlos Caro analiza los alcances del artículo 343 de la Ley Orgánica de Elecciones.
El especialista precisó que la norma es clara, pues establece que ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión, el día de las elecciones ni 24 horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo los casos de flagrante delito.
La ley, sostuvo, "no deja espacio para la interpretación, en esa ventana temporal la habilitación ordinaria para ejecutar una requisitoria queda desplazada. La libertad del elector prevalece".
Caro manifestó que distinto es el caso de los delitos electorales en flagrancia. La propia LOE tipifica, en los artículos 354 y siguientes que el perturbar o impedir el proceso electoral mediante violencia o amenaza, o afectar el libre ejercicio del sufragio, entre otras conductas, generará la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP), explicó.
"No son reglas superfluas. La STC 151/2022 (Exp. 03087-2021-PHC/TC) del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, por mayoría de 4 a 2, la demanda de un ciudadano detenido en un local de votación el 6 de junio del 2021, en virtud de un requisitoria, no por flagrancia. El artículo 343 de LOE no admite esa distinción", remarcó.
Para el CEO de Caro & Asociados, la regla debe ser perfeccionada. "No es difícil imaginar casos que revelen su insensatez. Un requisitoriado por delito grave no podría ser detenido en esa ventana de tiempo, aunque los efectivos policiales lo tengan identificados frente a ellos", advirtió.
El legislador, dijo, optó por una prohibición absoluta cuando pudo prever una regla intermedia: permitir al requisitoriado ejercer su voto y ejecutar la orden inmediatamente después.
"Con ello se respetaría el derecho al sufragio y no se burlaría la persecución penal. Las elecciones no deben implicar un "refugio temporal" frente a la justicia penal”, sentenció en sus redes sociales.
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