• LUNES 20
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 12 al 18 de abril del 2026


Martes 14 de abril del 2026

Sin prueba del despido no hay reposición: Corte Suprema fija regla clave ¡Toma nota!

La Corte Suprema de Justicia recalca la obligación del trabajador que demande su reposición por despido incausado o fraudulento de acreditar esa desvinculación laboral de la cual considera que fue víctima para que su pretensión prospere.

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 43847-2022 La Libertad emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición y otros, sujeto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) - Ley N.° 29497.

Así, la citada sala de la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) recalca una pauta a tener en cuenta para la presentación de demandas de reposición en procesos laborales sujetos a la NLPT.

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Miércoles 15 de abril del 2026

Libre competencia: Corte Suprema precisa plazo de prescripción

La Corte Suprema de Justicia señaló que a los procedimientos administrativos en materia de libre competencia les resulta aplicable el plazo de prescripción de cuatro años previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y no el plazo de cinco años contemplado en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (LRCA).

Así lo advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente informativo electrónico Client Memo en donde da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación N ° 23590-2023 Lima emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual declara fundado aquel recurso interpuesto por una empresa dentro de un proceso contencioso administrativo.

De esta manera, la citada sala del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa el plazo de prescripción en los procedimientos administrativos en materia de libre competencia a tono con la aplicación de las disposiciones relativas a los procedimientos administrativos. 
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Jueves 16 de abril del 2026

Suprema desarrolla los alcances de la carga dinámica de la prueba

La carga dinámica de la prueba implica que sea el sujeto procesal con disponibilidad de las pruebas quien tenga la obligación de ofrecerlas en el proceso; por lo tanto, se colma esta obligación cuando dichas pruebas son efectivamente ofrecidas, al margen de que se acredite o no la versión del demandante.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.° 39763-2022 Junín, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado laboral de reposición sujeto a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De esta manera, el mencionado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) desarrolla los alcances de la carga dinámica de la prueba en materia laboral. 
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