• SÁBADO 25
  • de abril de 2026

Derecho

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Niño y adolescente: se garantiza su adecuada participación judicial

El interés superior del menor constituirá un derecho, un principio jurídico y una norma de procedimiento en las decisiones que lo afecten, precisa protocolo.


Editor
Percy Buendia Quijandría 

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El documento, que se oficializó mediante la Resolución N.° 00107-2026-CE-PJ, se aplicará a la autoridad judicial, personal jurisdiccional y administrativo, así como a los equipos multidisciplinarios de todos los niveles y especialidades, en los procesos judiciales que involucren a niños, niñas y/o adolescentes (NNA).

Casos

Entre estos casos figuran divorcio, separación de cuerpos e invalidez matrimonial de los progenitores; filiación e impugnación de paternidad o maternidad; tenencia y régimen de visitas; tutela; y autorización de viajes.

Se suman autorización para enajenar bienes; desprotección familiar; adopción; suspensión, pérdida, extinción y restitución de la patria potestad; violencia física, psicológica, sexual y sus diversas modalidades; contravención contra los niños, niñas y adolescentes; adolescentes en conflicto con la ley penal; y otros.

El protocolo precisa que el interés superior del NNA constituirá un derecho, un principio jurídico y una norma de procedimiento que orientará todas las decisiones y medidas que lo afecten, ya sea de forma directa o indirecta.

Su finalidad es asegurar la protección efectiva de sus derechos humanos y garantizar su desarrollo integral en condiciones de dignidad, respeto y seguridad, apunta.

El documento subraya que la autoridad judicial, al momento de adoptar cualquier decisión o ejecutar una actuación judicial, considerará en forma primordial el interés superior del niño y adolescente, priorizando su bienestar físico, emocional, social y espiritual por encima de cualquier otro.

Este principio se aplicará como criterio rector en todo el proceso, orientándose la interpretación normativa, la valoración probatoria y la definición de medidas adecuadas para cada caso en particular, recalca.

Para el protocolo, el derecho a la información del niño y adolescente constituye un elemento esencial para el ejercicio efectivo de su derecho a ser escuchado, en función de su edad y capacidad de entendimiento. Este derecho permitirá que comprenda adecuadamente el contexto en el que será escuchado y fortalecerá su participación en el proceso.

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En cumplimiento de este derecho, indica, la autoridad judicial dispondrá que el NNA reciba la información adecuada antes de ser escuchado. Asimismo, designará al profesional en psicología del equipo multidisciplinario, quien participará en la diligencia, anota.

El protocolo señala que la mencionada información se comunicará antes de la diligencia judicial programada. Consistirá en una conversación orientada a explicar al niño o adolescente, de manera clara y comprensible según su edad y nivel de desarrollo, la naturaleza del acto procesal y el propósito de su participación, detalla.

En situaciones en las que el NNA sea víctima o testigo, la autoridad judicial le comunicará expresamente que no existen respuestas correctas o incorrectas, garantizando así un entorno de respeto, contención emocional y seguridad, enfatiza.

El niño o adolescente recibirá información clara, sencilla y comprensible sobre el proceso judicial en el que participe, la cual se entregará en un lenguaje adecuado a su edad, nivel de desarrollo, idioma, identidad cultural y cualquier otra característica relevante para asegurar su comprensión plena, anota.

El documento establece que la autoridad judicial, así como los profesionales que intervengan, le informarán sobre el rol que le corresponderá desempeñar en el proceso, la importancia de su participación, el propósito de esta, su alcance y las posibles repercusiones que pueda tener.

El NNA ejercerá también el derecho a ser escuchado y a expresar su opinión en sus propias palabras sobre cualquier decisión que afecte su vida o bienestar. Sus puntos de vista se considerarán sobre la base de su edad, grado de madurez intelectual y evolución de sus capacidades, respetando así su autonomía progresiva, aclara.

El ejercicio de este derecho no será obligatorio ni impuesto. El niño o adolescente decidirá si desea ejercerlo, sin que se le presione o condicione para participar. Tendrá la facultad de opinar libremente, sin influencia ni manipulación por las personas adultas, garantizándose un entorno de respeto a su libertad de expresión, puntualiza.

Integridad emocional

En el proceso judicial, la autoridad judicial evitará cualquier contacto del NNA con personas adultas que puedan poner en riesgo su integridad emocional o interferir en su participación libre y segura. Además, antes de iniciar el procedimiento, creará un ambiente de confianza que motive al niño o adolescente a adoptar una postura cómoda que facilite un diálogo espontáneo y sincero, precisa el protocolo.

La audiencia se adaptará a las características del NNA, y se podrá desarrollar en forma de conversación, más que como un interrogatorio formal. Además, se garantizará que se le escuche en un espacio privado, excluyéndolo de audiencias públicas. En el caso de que pertenezca a un pueblo indígena u originario, la autoridad judicial asegurará la presencia de un intérprete de su lengua materna en todas las diligencias.

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