La obligación de formación e información en seguridad y salud en el trabajo (SST) no se cumple mediante capacitaciones genéricas. El empleador debe acreditar que, antes de la ocurrencia del evento dañoso, el trabajador recibió capacitación efectiva, suficiente y específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención correspondientes.
Así lo advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Fiscalex Laboral, en donde da cuenta de la Resolución N.° 0443-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Con dicha resolución el citado colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto dentro de un procedimiento administrativo sancionador por una cadena farmacéutica multada por incurrir en tres infracciones muy graves en materia de SST.
De esta manera, el tribunal de la Sunafil precisa que las capacitaciones en materia de SST no solo deben ser previas a la ocurrencia de cualquier evento dañoso, sino que también deben estar documentadas, refiere la citada firma legal. Conozca la nota aquí
Viernes 22 de mayo del 2026
¿Convives hace años? Corte Suprema fija 5 requisitos para reconocer unión de hecho
La Corte Suprema de Justicia precisó los cinco requisitos necesarios para el reconocimiento de una unión de hecho conforme al ordenamiento jurídico peruano.
Así lo establece la Casación N.° 3446-2022 Ica, emitida por la Sala Civil Permanente del Poder Judicial, mediante la cual se declaró fundado un recurso de casación interpuesto en un proceso sobre reconocimiento de unión de hecho.
De acuerdo con la sentencia, para reconocer una unión de hecho deben concurrir los siguientes requisitos:
-La unión voluntaria entre un varón y una mujer. -La ausencia de impedimento matrimonial. -La existencia de una convivencia permanente y estable, orientada a cumplir fines y deberes semejantes a los del matrimonio. -El cumplimiento del plazo mínimo de dos años continuos de convivencia. -Que la relación sea pública y notoria, es decir, reconocible por terceros.
La Sala Suprema agrega que la convivencia debe caracterizarse por la singularidad, lo que excluye relaciones paralelas de cualquiera de los convivientes. Conozca la nota aquí