Indecopi declara barrera burocrática ilegal exigir estudio de impacto vial para proyectos de vivienda
Requisito estaba establecido en ordenanzas de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
La medida se adoptó mediante la Resolución N.° 0252-2026/SEL-Indecopi, la cual confirmó el criterio establecido en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, por Resolución N.° 0530-2025/CEB-Indecopi.
La decisión alcanza al numeral 7.1.2 del artículo 7, concordado con el artículo 2 de la Ordenanza N.° 2087-MML, así como al requisito 5 del procedimiento de Licencia de Edificación Modalidad C–Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica para edificaciones con fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar, de cinco pisos o de 3000 metros cuadrados de área techada, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 1874-MML.
La sala señala que el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establecen procedimientos y requisitos únicos y de aplicación obligatoria en todo el país para la obtención de licencias de edificación.
En ese contexto, precisa que las municipalidades no pueden exigir documentación, trámites, información o pagos que no estén incluidos en esas normas.
Asimismo, indica que para las licencias de edificación en las modalidades C y D el Estudio de Impacto Vial únicamente se puede exigir cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones lo disponga expresamente.
Sin embargo, la Norma Técnica A.020 del citado reglamento, aplicable a los proyectos de vivienda, no contempla la presentación de este estudio para edificaciones destinadas al uso de vivienda multifamiliar.
En consecuencia, la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporó un requisito adicional no previsto en la normativa nacional, configurándose una barrera burocrática ilegal.
La sala especializada aclaró que su decisión no desconoce las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima para autorizar edificaciones ni para ejercer sus funciones en materia urbana, las cuales deben desarrollarse conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, su reglamento y el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Además, precisó que la resolución no elimina la obligación de presentar un Estudio de Impacto Vial en los casos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones, entre ellos los proyectos de gran y mediana industria, centros comerciales, mercados, tiendas de autoservicio, galerías comerciales y feriales.
Así también por establecimientos de venta de combustibles, estaciones de servicio, proyectos corporativos u oficinas independientes con más de 500 metros cuadrados de área útil, además de las edificaciones destinadas a recreación, deportes y terminales terrestres, puntualiza.
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