Esta es la principal decisión jurisprudencial publicada del 28 de junio al 4 de julio del 2026
Miércoles 1 de julio del 2026
¿Practicante o trabajador? Corte Suprema fija reglas para evitar la desnaturalización
La Corte Suprema precisa que las modalidades formativas laborales solo proceden en los supuestos legales previstos; de lo contrario se desnaturalizan y generan vínculo laboral.
Las modalidades formativas laborales son una exclusión a la regla general de contratación laboral a plazo indeterminado, por tanto, solo pueden ser celebradas en los casos y con los requisitos que la ley vigente al momento de celebrar la modalidad laboral respectiva establece, de lo contrario, la modalidad formativa laboral quedará desnaturalizada y dará lugar a una relación laboral a plazo indeterminado entre las partes celebrantes.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 20865-2023 La Libertad, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de incumplimiento de normas laborales, sujeto a la Ley N.° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
De esta manera, dicho colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita pautas a tener en cuenta para la celebración de las modalidades formativas laborales, recalcando que estas constituyen una excepción a la regla general de la contratación laboral a plazo indeterminado. Conozca la nota aquí
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 2, 2026