Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 5 al 11 de julio del 2026
Miércoles 8 de julio del 2026
Despido por retiro de confianza: Cortee Suprema fija nuevo criterio sobre la indemnización laboral
La Corte Suprema reconoce que los trabajadores de confianza del régimen laboral de la actividad privada cuentan con protección frente al despido arbitrario y tienen derecho al pago de una indemnización cuando son cesados mediante retiro de confianza.
Así lo estableció la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N.° 29553-2024 Loreto, mediante la cual declara fundado en parte el recurso interpuesto en un proceso ordinario de desnaturalización de contrato, tramitado bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
La decisión adopta el criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a la tutela indemnizatoria de los trabajadores de confianza despedidos, aunque plantea una controversia frente al criterio recogido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral respecto de determinados trabajadores de dirección y confianza. Conozca la nota aquí
Jueves 9 de julio del 2026
Corte Suprema: cobrar beneficios sociales no impide reclamar si fueron mal calculados
Tribunal precisa que el efecto cancelatorio solo extingue obligaciones correctamente liquidadas y pagadas, sin convalidar errores de cálculo ni pagos insuficientes de beneficios sociales.
El carácter cancelatorio en materia laboral solo extingue las obligaciones del empleador respecto de los conceptos correctamente liquidados y pagados conforme a la ley. Por ello, no implica validar errores de cálculo ni pagos insuficientes de beneficios sociales.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación N.° 19009-2023 Piura, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de reintegro de beneficios sociales tramitado bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Con esta decisión, el máximo tribunal del Poder Judicial delimitó los alcances del carácter cancelatorio en materia laboral, precisando que este no puede utilizarse para desconocer derechos laborales mínimos del trabajador.