Ley 32735 redefine las reglas del delito de función en el ámbito militar y policial
Norma modifica el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal, explica Carlos Caro.
En sus redes sociales, el especialista sostiene que el fin de la norma, sancionar con severidad a militares y policías que colaboran con el crimen organizado, es legítimo, pero la técnica legislativa compromete la Constitución Política del Perú y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El fuero militar no puede desplazar al juez natural, anota.
La ley redefine el delito de función por contexto, no por bien jurídico: el nuevo artículo II del Título Preliminar (TP) del Código Penal Militar Policial (CPMP) califica como tal "toda conducta ilícita" cometida en estado de emergencia, en funciones militares o policiales, asevera.
El Tribunal Constitucional (TC), señala, exige lo contrario: bien jurídico castrense, sujeto militar en actividad y acto de servicio (STC 0017-2003-AI/TC; 0012-2006-PI/TC). “Con medio país bajo estados de emergencia, la ‘excepción’ deviene en regla”, advierte.
“La vida humana no es un bien jurídico castrense. El nuevo artículo 65 del CPMP convierte en delito militar la colaboración con organizaciones criminales y hasta la muerte de una persona, si el autor aprovecha su función”, indica.
Caro Coria explica que el homicidio afecta un bien jurídico común, y ello no cambia porque el agente use las armas o facultades del servicio: eso agrava el delito común, no lo militariza.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) lo fijó en un caso contra el Perú: jurisdicción militar restrictiva y excepcional (Durand y Ugarte vs. Perú, 2000). Y la cadena perpetua solo es constitucional si se revisa a los 35 años (STC 0010-2002-AI/TC; Decreto Legislativo N.° 921)”, aclara.
El experto menciona también que el artículo 65 sanciona al que "colabora de cualquier manera" con grupos armados, bandas u organizaciones criminales, con pena de 20 a 30 años y hasta cadena perpetua.
“Una cláusula tan abierta infringe el mandato de determinación (lex certa) del artículo 2.24.d de la Constitución: a mayor pena, mayor exigencia de precisión, no menor”, anota.
Preferencia
Caro Coria afirma que la preferencia automática del fuero militar (nuevo art. 26.5 nuevo Código Procesal Penal-NCPP y segundo párrafo del art. III TP) invierte la lógica constitucional.
“El ne bis in idem prohíbe la doble persecución; no convierte a la jurisdicción excepcional en preferente. El conflicto se resuelve por la naturaleza del hecho, no por prelación abstracta”, remarca.
El experto comenta también que la Disposición Complementaria Final ordena archivar los procesos ordinarios en 30 días, sin audiencia, por decisión inimpugnable, anulando condenas no firmes, medidas de coerción, antecedentes y reparaciones civiles.
Para el abogado penalista, se vulnera la pluralidad de instancia (artículo 139.6 de la Constitución), la tutela jurisdiccional y los derechos de las víctimas (artículos 8 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
“Es interferencia legislativa en la función jurisdiccional, con riesgo de blindaje frente a graves violaciones de los derechos humanos”, expresa.
Caro Coria manifiesta que la alternativa era conocida: agravantes en el Código Penal común por abuso de función, definición estricta del delito de función y conflictos de competencia resueltos por la Corte Suprema de Justicia.
“La Ley N.° 32735 no endurece penas: redibuja la frontera entre jurisdicciones. Es previsible la demanda de inconstitucionalidad y el control de convencionalidad por parte de los jueces”, puntualiza.