¡Atención, Mipymes! aprueban reglamento para facilitar financiamiento mediante órdenes de compra
La norma, oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 186-2026-EF, indica que la finalidad es promover el acceso al financiamiento de las Mipyme a partir del uso de órdenes de compra o servicio correspondientes a contratos menores.
De acuerdo con el reglamento, la orden de compra o servicio adquiere la calidad de título valor nominativo desde que la entidad del sector público notifica al proveedor.
Para su negociación y transferencia de derechos se requiere previamente su anotación en cuenta en el sistema de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), anota.
La transferencia de la orden de compra o servicio como título valor nominativo se realizará únicamente mediante el sistema de la ICLV.
La norma aclara que cuando la entidad pública no esté registrada en el citado sistema, el proveedor, legítimo tenedor o un tercero autorizado deberá comunicar la transferencia dentro de los tres días hábiles siguientes, dejando constancia de la fecha y señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor.
El reglamento establece además que la ICLV validará en línea la información de las órdenes de compra o servicio mediante una interfaz con el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Para ello, ambas entidades deberán suscribir los convenios correspondientes.