Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
SÁBADO 31
de octubre de 2026
Derecho
Mypes: Gobierno aprueba facilidades para reprogramar créditos ante efectos de El Niño
Establece medidas extraordinarias y temporales para promover el acceso al financiamiento de las micro y pequeñas empresas.
Mediante el Decreto de Urgencia N.° 015-2026, se autorizó a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), hasta el 30 de abril de 2027, a destinar recursos disponibles del patrimonio fideicometido del Fondo Crecer para otorgar garantías hasta por 2,000 millones de soles.
Estos recursos permitirán respaldar créditos y reprogramaciones de préstamos vigentes en moneda nacional otorgados a las mypes por las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac) comprendidas en el registro correspondiente de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Coberturas
La norma establece tres niveles de cobertura de garantía, según el monto del crédito por deudor. Así, para préstamos de hasta 30,000 soles se aplicará una cobertura de 90%; para aquellos comprendidos entre 30,001 y 90,000 soles, será de 80%; y para los créditos de 90,001 hasta 300,000 soles, alcanzará el 70%.
En el caso de las mypes que desarrollen actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas, las coberturas serán mayores: 95%, 90% y 80%, respectivamente.
Para acceder a estas garantías, las empresas deberán desarrollar actividades en departamentos declarados en estado de emergencia por afectaciones o peligro inminente asociados al Fenómeno El Niño.
Asimismo, deberán encontrarse clasificadas al 31 de agosto de 2026 en las categorías Normal o Con Problemas Potenciales (CPP) de la Central de Riesgos de la SBS. Para las empresas pesqueras y acuícolas, la fecha de referencia será el 31 de julio de 2026.
Los créditos o sus reprogramaciones tendrán un plazo máximo de 36 meses y podrán incluir hasta seis meses de gracia parcial, durante los cuales se pagarán los intereses. Para las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas, este período podrá ampliarse hasta seis meses adicionales.
Además, la tasa de interés aplicable a las reprogramaciones con garantía del Fondo Crecer no podrá superar la correspondiente al crédito original, precisa el decreto de urgencia.
Reprogramación
El decreto de urgencia también faculta excepcionalmente a las entidades del sistema financiero y las Coopac comprendidas en el registro de la SBS a reprogramar los créditos garantizados mediante el Programa Impulso Empresarial MYPE (Impulso Myperu), creado por la Ley N.° 31658.
Las solicitudes serán evaluadas y decididas por las entidades que otorgaron los respectivos préstamos, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y las condiciones específicas que establezcan las disposiciones operativas especiales.
El plazo máximo para acogerse a estas reprogramaciones será el 30 de abril de 2027. Asimismo, se autoriza un plazo adicional de pago de hasta nueve meses para los créditos del programa y de hasta 12 meses para aquellos destinados a actividades agropecuarias, pesqueras o acuícolas, previa evaluación de la entidad financiera.
En ambos supuestos podrá establecerse un período de gracia parcial de hasta tres meses, durante el cual el beneficiario pagará únicamente los intereses y las comisiones correspondientes.
El plazo total de los créditos reprogramados no podrá exceder de 81 meses en el supuesto general ni de 84 meses para los préstamos destinados a los sectores agropecuario, pesquero y acuícola.
La tasa de interés de los créditos reprogramados tampoco podrá ser superior a la aplicada antes de la reprogramación, sin perjuicio de que la entidad financiera acuerde con el beneficiario una tasa menor.