El Peruano

Segunda etapa • Año 12 Miércoles 15 de mayo de 2018

EXISTEN MAYORES EXIGENCIAS DE COBERTURAS INDEMNIZATORIAS

Transformaciones de la responsabilidad

OLENKA WOOLCOTT OYAGUE
Doctora en Derecho de los Contratos y Obligaciones por la Scuola S. Anna de Pisa (Italia). Docente e investigadora en la Universidad Católica de Colombia.
La responsabilidad civil que estudia el problema de la indemnización de los daños, es una de las instituciones del Derecho Privado que ocupa un espacio central en la preocupación de los profesores de América Latina y Europa, lo que se traduce en una multiplicidad de estudios sobre la materia.

Así lo revelan diversas ponencias académicas, relativas al problema que plantea la indemnización de los daños sea con ocasión de un divorcio, en los casos de conflictos de intereses derivados de las relaciones patrimoniales en general, el caso de las denominadas “cláusulas de indemnidad o exclusión de responsabilidad” que se pactan en los contratos civiles y aquellos celebrados con los consumidores, la posibilidad de hablar de una responsabilidad civil preventiva, la permanente transformación de los criterios de imputación de la responsabilidad y el énfasis en enmarcar el desarrollo de la institución en la tutela de la persona humana, su dignidad, bases fundamentales de la estructura de nuestros ordenamientos jurídicos consagradas en la Constitución.

Continua mutación

Consideramos que a pesar de las profundas transformaciones del derecho de la responsabilidad civil, y también sus fragmentaciones en sistemas especiales de indemnización que han venido surgiendo en los diversos sistemas jurídicos con tendencia claramente objetivista, la institución permanece y continúa mutando para responder a las exigencias indemnizatorias de las víctimas, llegando incluso a ocupar espacios que tradicionalmente fueron reconocidos a la seguridad social, como la indemnización de los llamados “daños anónimos”, evidenciado de un lado, por la práctica jurisprudencial en muchos casos en que los jueces conceden indemnizaciones pasando por alto la necesaria identificación de la relación de causalidad entre el agente y el daño, situación que se ha verificado en la casuística de los daños masivos por cigarrillos y asbestos en Estados Unidos, en los casos de indemnización a las víctimas de balas perdidas en la jurisprudencia del Consejo de Estado en Colombia para citar algunos ejemplos, y, por otro lado, en la legislación especial referida a los accidentes médicos, el caso de la legislación francesa en materia médica, los daños derivados de vacunación, los seguros obligatorios como el SOAT. Así, la contraposición para el siglo XXI estaría representada por la “Responsabilidad Civil vs. Seguridad Social y en ese marco serán necesarias las respuestas del sistema jurídico para hacer frente a la indemnización de las víctimas en una sociedad de permanente riesgo.

Corrientes jurídicas

Evidentemente, los temas por desarrollarse nos permiten inferir que se asiste a lo que los juristas del Sistema Continental y del Common Law se refirieron en la segunda mitad del siglo XX como “las nuevas fronteras de la responsabilidad civil” (Busnelli), “las fronteras nobles de la responsabilidad civil (Castronovo), la evolución de la responsabilidad civil a partir de sus funciones (Franzoni), la invención de la responsabilidad de la empresa (Priest), la explosión del mito de la responsabilidad objetiva del productor (Owen), entre otros tantos títulos de lúcidos estudios jurídicos que abordan los fundamentos y la aplicación de la indemnización de los daños en una época caracterizada no solo por la producción masiva de bienes y servicios en el mercado y el desarrollo de la tecnología, sino también por una producción masiva de daños que impactan directamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de los seres humanos, pero al mismo tiempo representan el “riesgo” de infinitas situaciones de daños.


LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS ACENTUARÁN ESTE PROCESO DE PRODUCCIÓN MASIVA DE DAÑOS.


Hacia la década de los sesenta, el jurista estadounidense William Prosser, insigne jurista representativo del pensamiento reformador del Law of Torts, se refería al atentado que sufría la ciudadela de la culpa, con lo cual quiso decir que la multiplicación de daños y exigencias indemnizatorias de las victimas determinó un viraje notorio en las soluciones jurisprudenciales que se inclinaron por apartarse de la aplicación del criterio de imputación subjetivo, la culpa, para obviarlo y decidir los casos de responsabilidad sobre la base de los fundamentos de una responsabilidad objetiva. Esto acontece con gran fuerza en el terreno de los casos de la responsabilidad del productor y paralelamente en los casos de daños por accidentes de tránsito. Esta tendencia objetivista de la responsabilidad civil se fue extendiendo a otros campos de las actividades humanas, donde el “riesgo” se convierte en la característica sustancial y en el problema de la responsabilidad civil. Las nuevas tecnologías acentuarán este proceso de producción masiva de daños. Vivimos en una sociedad de riesgos, problema planteado y desarrollado por Ulrich Beck, y el desafío para el Derecho en general, no solo de la institución de la responsabilidad civil, es estructurar respuestas adecuadas sea ex post daño, donde cabe la indemnización del mismo o ex ante, mediante soluciones preventivas del daño. De allí la importancia de los nuevos desarrollos que se están dando en el plano de una denominada responsabilidad civil preventiva.

Es indiscutible que el siglo XX mostró una permanente disputa entre las tesis subjetivistas y objetivistas de la responsabilidad, dejando ya relegado el dogma decimonónico del “pas de responsabilité sans faute”, que partió del Derecho francés y se asentó en todos los derechos civiles fundamentalmente de matriz francesa. Nos surge la pregunta de saber si es la misma contraposición que caracteriza al ya iniciado siglo XXI o si acaso hay una nueva orientación del derecho de la responsabilidad civil. De allí la interrogante de Fleming James y otros juristas del Common Law y del Sistema Continental sobre si hay algún futuro para la responsabilidad civil.

Todo esto será materia de las reflexiones que se abordarán durante el Congreso Internacional de Derecho Civil, que se realizará en la Universidad de Lima el 30 y 31 de mayo, y 1 de junio.