El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 5 de junio de 2018

UN PROBLEMA POR RESOLVER CON MENOS DERECHO PENAL

Los delitos sexuales

ALFREDO ARAYA VEGA
Profesor universitario. Magistrado de Apelación de Sentencia Penal-Costa Rica.
A lo largo de la historia, el ser humano ha implementado diversas formas para resolver sus conflictos. En 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se dio quizá el avance más importante; el paso del castigo sobre los cuerpos al encierro. A partir de ese instante, la dignidad humana es el eje central y se constitucionalizan los principios esenciales de protección al ser humano: legalidad, proporcionalidad, humanidad, libertad, integridad, etcétera.

En la actualidad, con el advenimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1949, los Estados democráticos consolidaron el ejercicio del castigo sobre la base del reconocimiento de los derechos humanos, dando especial relevancia a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y por supuesto a la jurisprudencia que emana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En los últimos años, con una visión de justicia con rostro humano se ha promovido la incorporación de la justicia restaurativa como mecanismo de composición social implementando la aplicación de salidas alternativas al conflicto.

Dicho lo anterior, conviene preguntarnos ¿castrar a un ser humano responde a los principios constitucionales, las normas supraconstitucionales y los derechos humanos? El artículo 5.1 de la CADH exige que se respete su integridad física, psíquica y moral (5.1) y establece la prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (5.2). En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) refiere que: “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su consentimiento a experimentos médicos o científicos”.

En lo jurisprudencial, la Corte IDH ha fijado criterios para determinar la viabilidad de los castigos, señalando como parámetros la intencionalidad, severidad del sufrimiento y finalidad perseguida. En el caso Ceasar versus Trinidad y Tobago (2005) indicó: “El Estado parte de la Convención Americana tiene la obligación erga omnes de abstenerse de imponer penas corporales, así como prevenir su imposición, por constituir, en cualquier circunstancia, un trato o pena cruel, inhumana o degradante”.

LA CRIMINOLOGÍA SOSTIENE DE FORMA CONSTANTE QUE EL DELITO SE CONTIENE MEDIANTE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INVERSIÓN SOCIAL NO SOLO CON EL CASTIGO. PARA DISMINUIR LOS DELITOS SEXUALES SE DEBE INVERTIR EN CURSOS, CAMPAÑAS SOCIALES Y OTROS, PARA NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS SOBRE SEXUALIDAD Y MASCULINIDAD DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO; MEDIDA QUE DEBE IMPLEMENTARSE TANTO COMO UN MECANISMO DE PREVENCIÓN SOCIAL COMO UN MECANISMO DE SANCIÓN PENAL COMPLEMENTARIA PARA LOS SENTENCIADOS.
Un mecanismo de castigo

La castración pretende la pérdida del apetito sexual. En hombres, existen dos tipos de castración: (a) Quirúrgica: Es irreversible. Se extirpan los testículos. (b) Química: Es temporal. Se suministra (inyectable u oral) progesterona para que no segregue testosterona. Es un tratamiento hormonal que pretende refrenar el libido, es decir, el deseo sexual. Ahora bien, surgen algunas interrogantes sobre la implementación:

Primero, ¿se trata de una pena o una medida de seguridad? Sabemos que la pena posee un enfoque sancionador, mientras que el enfoque de la medida de seguridad es preventivo que se sustenta en la peligrosidad. Por ello, ¿qué se pretende con la castración, que corrija al sujeto o que asegure a la sociedad? La legitimidad de esta sanción se encuentra entredicha en ambas opciones, ya que la castración es un método que incapacita, no constituye un tratamiento; se sustenta en un carácter forzoso no voluntario.

Delimitación del problema
En El Congreso peruano recientemente dictaminó en positivo y por unanimidad en primera votación el proyecto de ley que prevé la aplicación de la castración química como medida complementaria a la pena privativa de libertad en los casos de libertad sexual, es decir, está a un paso de que dicha iniciativa se convierta en ley.
Así, en el proyecto se reforma las clases de penas reguladas en el artículo 28 del Código Penal, incorporando la castración química como “medida complementaria a la pena privativa de libertad”, figura que se incorpora de modo amplificativo en los tipos penales de: violación de persona en incapacidad de resistencia (artículo 172), violación sexual de menor de edad (artículo 173), violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), violación de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174).
En la exposición de motivos de esta iniciativa (Proyecto de Ley Nº 460-2016-CR), presentado por el congresista Yonhy Lescano Ancieta ante el Congreso de la República el 21 de octubre de 2016, se enuncia como fundamento la necesidad de implementar: “…medidas accesorias a la pena de cárcel… la castración química”. Esta iniciativa legal conlleva una discusión necesaria acerca de la castración.

Segundo, el fundamento preventivo. En doctrina jurídica se reconocen teorías de las penas preventivas positivas y negativas, generales y especiales. Tratándose de sanciones, en una democracia la legitimidad se sustenta en medidas preventivo-especiales-positivas, va decir la reinserción social. Sin embargo, la motivación del proyecto de ley presentado recientemente que establece la castración química como sanción penal, se sustenta en mecanismos preventivo-generales-negativos, pretendiendo lograr una incapacidad del sujeto activo (fin utilitario), al ser concebida como una medida correctora-asegurativa; valoración propia de sistemas autoritarios. Tercero, los tipos penales. (i) ¿En qué momento se ejecuta la sanción penal? ¿Qué ocurriría si se ejecutara la sanción complementaria de castración y, a los años, mediante una revisión del fallo se comprueba la inocencia? (ii) ¿La castración evitaría las violaciones? Hay muchos países y provincias donde existe y más bien han aumentado (caso Mendoza, Argentina). (iii) Ante la variedad de modalidades delictivas (dedos, objetos, animales) ¿con la castración química se logra la finalidad perseguida? (iv) ¿Qué finalidad se obtendría con una castración química en una persona condenada a cadena perpetua?

Verdaderas políticas de atención

La criminología sostiene de forma constante que el delito se contiene mediante políticas públicas de inversión social, no solo con el castigo. Invertir en educación, cultura, capacitación es la solución a los problemas. Para disminuir los delitos sexuales se debe invertir en cursos, campañas sociales y otros, para niños, adolescentes y adultos sobre sexualidad y masculinidad desde una perspectiva de género; medida que debe implementarse tanto como un mecanismo de prevención social como un mecanismo de sanción penal complementaria para los sentenciados.

Su funcionamiento debe realizarse mediante un presupuesto especial del Estado al que se le tendría que asignar los recursos obtenidos de un nuevo canon. Es recomendable crear un impuesto de salida del país (diez dólares), dinero que sería retenido por las líneas aéreas con la venta de los boletos y tendrían la obligación de trasladar lo recaudado a la cuenta del Estado que se asigne.

El mencionado departamento tendría como obligación: promover e implementar políticas públicas que atiendan, protejan y reparen a las víctimas de violencia; presentar informes y recomendaciones para mejorar las normas internas en materia de violencia y género; instaurar una formación social bajo la perspectiva de género. Es más que una simple sensibilización. Tendría que interactuar de forma cercana con el Poder Ejecutivo para formar niños, jóvenes y adultos en la materia.

Después, el departamento propuesto también debería crear órganos avocados a la protección especial de mujeres, niños y víctimas de violación sexual y trata de personas. Estos órganos estarían compuestos por un personal multidisciplinario (trabajadores sociales, psicólogos, abogados, sociólogos, analistas y administradores), de forma que exista una debida coordinación con las diferentes instituciones del Estado, sea del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

Esos órganos se encargarían de atender de manera primaria a las víctimas de la violencia y desde ahí promover procesos de mejora y prevención social del delito. Otra propuesta es la creación de un fondo de reparación para las víctimas de violencia.

Conclusiones

◗ La castración química como sanción complementaria es una medida de intervención corporal violatoria de los derechos humanos y por ende inconvencional en un sistema democrático de Derecho.

◗ La implementación de la castración química como mecanismo sancionador se haría contra la voluntad de los agentes, de forma tal que se convertiría en una pena inhumana, pues afectaría física y psicológicamente al sujeto.

◗ El fin perseguido con la castración química es la venganza, no tiene ninguna finalidad preventiva, menos en los casos de imposición de cadena perpetua.

◗ En ninguno de los países, Estados o provincias donde se ha implementado ha desaparecido el delito, en algunos de ellos incluso ha aumentado.

◗ La pena corporal tiene su base en la Escuela Positivista, cuya idea lombrosiana se sustenta en la reproducción de la Ley del Talión, “ojo por ojo, diente por diente”. Admitir la castración en delitos sexuales equivaldría a cortar las manos en arrebatos.