El Peruano
Segunda etapa • Año 11 Martes 3 de julio de 2018
ADMINISTRATIVO

EL CONTROL DE LA LEGALIDAD EN LOS COBROS DE INCORPORACIÓN

Los colegios profesionales

GUILLIANA PAREDES FIESTAS
Jefa de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.
Identificar y eliminar barreras burocráticas impuestas por municipios locales y provinciales, gobiernos regionales, ministerios y hasta organismos reguladores ya no es una tarea desconocida por los ciudadanos, los que año a año encuentran una solución en este mecanismo para acceder al mercado o simplificar un trámite.

En este ambiente optimista, el Indecopi inició una investigación de oficio contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL) con la finalidad de evaluar la legalidad de los cobros que realiza por la incorporación de los profesionales del Derecho a la orden. La investigación señalada originó un procedimiento administrativo, el cual concluyó el 2 de mayo con la emisión de la Resolución Nº 0116-2018/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró la ilegalidad de los mencionados cobros.

Como consecuencia de este fallo, es pertinente recordar al público que el Indecopi está facultado por ley para analizar la legalidad y la razonabilidad de exigencias, requisitos, prohibiciones y cobros que sean impuestos por entidades de la administración pública en ejercicio de función administrativa.

Ahora bien, la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) regula el actuar de las “entidades de la administración pública”, entre las que resaltan el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales y locales, pero no pasan desapercibidos los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, las instituciones cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y están sujetas a las normas de Derecho Público.

Más decisiones
Es importante recalcar que este no es el primer caso sobre eliminación de barreras burocráticas que el Indecopi inicia contra un colegio profesional, así existen pronunciamientos en contra del Colegio de Odontológico del Perú, el Colegio de Ingenieros del Perú y el Colegio de Arquitectos del Perú. Que el CAL no sea el único colegio profesional con la facultad de habilitar el ejercicio de la profesión de abogacía en la defensa de causas judiciales no desvirtúa la calidad de función administrativa que tiene dicha tarea. De este modo, si bien el abogado que decide colegiarse en el CAL puede ejercer en cualquier ciudad del país, eso no significa que la actividad que realiza el colegio al otorgar el registro pierda el carácter de “función administrativa”.

Incluso, los privados que ejerzan función administrativa, conforme a la normativa de la materia.

LA SALA LLEGÓ A LA CONCLUSIÓN DE QUE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA NO SE RESTRINGE A INSTITUCIONES ESTATALES.

De la lectura de este artículo y de la doctrina nacional y extranjera que está citada en la resolución bajo comentario, aquella sala llegó a la conclusión de que el ejercicio de la función administrativa no se restringe a instituciones estatales, como los municipios o los ministerios, sino que puede ser desarrollada por más actores como por ejemplo las universidades o institutos privados cuando otorgan un título a nombre de la Nación. Y aquí viene la pregunta central ¿el CAL desarrolla función administrativa? La respuesta de la sala es un rotundo sí.

En efecto, el CAL es una institución constitucionalmente autónoma que se rige con las reglas de Derecho Público y, que, en atención a ello, tiene la especial tarea de “habilitar” el desarrollo de una actividad económica (el patrocinio jurídico de causas ante el Poder Judicial). Esta breve conclusión es compartida por el Tribunal Constitucional, que en el Expediente Nº 05412-2010 señaló expresamente que “las entidades (colegios profesionales) que ejercen función administrativa deben estar sujetas al principio de legalidad, lo que implica que sus actuaciones se encuentran limitadas al cumplimiento de la Constitución y las Leyes”.

Ciertamente, los abogados tenemos el derecho a conocer cuál es la razón por la que debemos cancelar los montos de 4,500 soles (modalidad grupal) y 2,700 soles (modalidad individual) para obtener un registro que nos permita defender causas ante el Poder Judicial, si es que decidimos colegiarnos en el CAL.

En ese sentido, lo que ha realizado la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es solicitar al CAL que, conforme lo exige la Ley del Procedimiento Administrativo General, sustente las razones que consideraron en su oportunidad para cobrar los referidos montos. Sin embargo, ello no fue realizado con éxito durante el procedimiento.