LA SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA (SACS) SE CONSTITUYE COMO LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, ES DECIR, POR MINUTA O DOCUMENTO PRIVADO DE DOS O HASTA 20 ACCIONISTAS, PERO QUE DEBEN SER PERSONAS NATURALES.
Este nuevo tipo de sociedad mercantil tiende a generar más de una diversificación de nuevos esquemas societarios, al ser un elemento adicionado al régimen normativo fijado por nuestra Ley General de Sociedades (en adelante, LGS).
Como lo indica el mismo D. Leg. 1409, la creación de la SACS tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas solo de las personas naturales; es decir, se prohíbe la participación de personas jurídicas para este tipo de sociedad mercantil y de esta forma, impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana
La SACS se constituye como la Sociedad Anónima Cerrada, es decir, por minuta o documento privado de dos o hasta 20 accionistas, pero que deben ser personas naturales. A diferencia de la Sociedad Anónima Cerrada que está regulada en la Ley General de Sociedades, esta última sí establece la posibilidad de incluir a personas jurídicas como accionistas y en ella el concepto de responsabilidad limitada se halla más reforzada.
No obstante, en la SACS se establece que los accionistas son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias. Al respecto, el concepto de fraude laboral no se ha incluido en la LGS para las sociedades anónimas, por lo que el Reglamento del D. Leg. 1409 debe definir en qué casos se articula este concepto toda vez que podría entenderse, desde el punto de vista judicial, que el contar con deudas laborales por imposibilidad de pago del empleador puede entenderse como fraude laboral.
En este caso, en vez de ser un instrumento para promover la formalización de las mypes, sería una herramienta que genere lo contrario o que, simplemente, siempre acudan al régimen tradicional de la Sociedad Anónima regulado en la LGS.
La diferencia que permite servir como una bondad de este régimen es que el documento privado de constitución de la empresa ya no requiere pasar por un trámite notarial, es decir, ya no es necesario una escritura pública, sino que se implementa por primera vez el uso del Sistema de Intermediación Digital de Sunarp. En este caso, el documento constitutivo será electrónico, firmado digitalmente por los accionistas fundadores, el título es suficiente para calificar e inscribir la constitución de la SACS en el registro de Personas Jurídicas de la Sunarp; además de otorgarle en automático la asignación del Registro Único de Contribuyentes.
Esta fase es la diferenciadora sobre los regímenes societarios tradicionales, de brindarle a las mypes una plataforma tecnológica ágil y menos onerosa al no pasar por la formalidad notarial.
Consideramos que no era necesario constituir un nuevo régimen societario, toda vez que hubiese sido más amigable, darle a toda sociedad mercantil que tenga por finalidad inicial ser una mype, el camino de implementación con esta herramienta sistémica, antes de crear un nuevo tipo societario, de forma adicional a la establecida en la LGS.
De igual forma, como característica particular para la constitución de la SACS, la norma indica que la Sunarp, una vez producida la inscripción de la sociedad, debe comunicar a la UIF la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social.
Este requisito de operatividad de la SACS es nuevo para el país, porque a una persona natural la llena de procedimientos informativos, elemento que no tiene ninguna sociedad anónima en el país.
En conclusión, este nuevo decreto legislativo tiene un noble objetivo de conseguir un mejor esquema de incentivo para formalizar a las mypes; sin embargo, consideramos que el reglamento debe desarrollar los conceptos que sean necesarios para que haya tenido sentido la creación de una modalidad societaria mercantil en el Perú. ◗