El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 2 de octubre de 2018
ESTADO

MENOR CARGA ADMINISTRATIVA PARA EL CIUDADANO

Por la mejora de la calidad regulatoria

JEAN PAUL CALLE
Director ejecutivo de Smart Regulation Peru.
El Poder Ejecutivo acaba de publicar el Decreto Legislativo 1448, por el cual se introducen disposiciones para la mejora regulatoria en el ámbito de la administración pública. Con ello, el Gobierno busca alinearse a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) contenidas en su Estudio sobre política regulatoria de Perú del 2016.
Impacto
  • El Decreto Legislativo 1448 incorpora el concepto de mejora de la calidad regulatoria y se señalan sus principales instrumentos de simplificación administrativa, análisis de la calidad regulatoria de procedimientos administrativos, análisis de impacto regulagtorio ex ante y ex post, consulta mediante sus diversas modalidades, costeo de la regulación y de trámites, y depuración y revisiones del inventario normativo.
  • Incluye que como resultado del Análisis de la Calidad Regulatoria (ACR) las entidades públicas deben adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían aquellos procedimientos administrativos eliminados, emitir disposiciones simplificadoras para eliminar requisitos, publicar el listado de los procedimientos administrativos eliminados y de los procedimientos administrativos ratificados y sus requisitos.

La OCDE diagnosticó que nuestras normativas (incluidas las leyes) no obedecen a criterios de calidad regulatoria, toda vez que no se evalúa ex ante los posibles impactos de las normas en la economía, la sociedad, el medioambiente o en la competencia, ni se hace un adecuado análisis costo-beneficio. No se consulta sistemáticamente con los actores interesados o potencialmente afectados y con la suficiente anticipación. Tampoco se usan las evaluaciones ex post para verificar si las regulaciones vigentes lograron sus objetivos de política pública de manera efectiva.

Ello ciertamente es un problema que aqueja a las entidades públicas, pero se agudiza en el caso de los gobiernos locales y regionales, en los que la existencia de regulaciones excesivas y disfuncionales, la falta de consistencia en la aplicación de las normas, los tramitomanía, y la carencia de adecuadas inspecciones o su ejercicio abusivo suelen crear, además, espacios propicios para la corrupción.

En este contexto, el Decreto Legislativo 1448 busca paliar esta problemática al incorporar como instrumentos de la mejora regulatoria el análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post, la consulta pública, las revisiones y derogaciones normativas, entre otros. Estos sirven para limpiar el stock regulatorio vigente y controlar el flujo de nuevas regulaciones, asegurando que las decisiones normativas se basen en evidencia, previa evaluación de sus posibles impactos y cargas regulatorias y con la participación ciudadana. A ello, se suma la evaluación periódica de la efectividad y eficiencia de esas decisiones para contribuir, de esta forma, a la permanencia de un entorno regulatorio saludable en beneficio de los ciudadanos y empresas.

LA MEJORA REGULATORIA NO SE LOGRA PORQUE LA LEY LO DICE. ES NECESARIO INTERIORIZARLA EN LA CULTURA ORGANIZACIONAL, ASÍ COMO ESTABLECER PLANES DE CAPACITACIÓN PERMANENTE Y LINEAMIENTOS CLAROS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS.

Estos son estándares que deberían aplicarse de manera transversal en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado. La reciente Ley de Mejora Regulatoria en México da cuenta de ello. Al parecer, esa sería la intención del decreto legislativo cuando señala que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso que recae sobre la “función normativa del Estado”, es decir, cuando la “Administración Pública” decide utilizar la regulación como instrumento para alcanzar un objetivo de política pública.

No obstante, es necesario aclarar el alcance en las normas reglamentarias.

Por otro lado, hubiera sido importante explicitar la necesidad de mejorar de manera integral el “ciclo de gobernanza regulatoria”. Es decir, no solo poner estándares de calidad a las etapas de formulación normativa y de evaluación ex post, sino también crear estándares para el planeamiento regulatorio, conectando todo ello con la etapa de implementación y “enforcement”.

Aún queda espacio para la adecuación reglamentaria. Solo esperamos que no se pierda de vista que la mejora regulatoria no se logra porque la ley lo dice. Es necesario interiorizar la mejora regulatoria en la cultura organizacional, así como establecer planes de capacitación permanente y lineamientos claros para la aplicación de los instrumentos. Para lograr la mejora continua y sostenible de nuestro entorno regulatorio, tenemos que cambiar el chip de los servidores públicos. Esto se logra convirtiéndolos en agentes de cambio. ◗