EN ENERO DE CADA AÑO, LAS EMPRESAS DEBEN COMUNICAR A SUS TRABAJADORES U ORGANIZACIÓN SINDICAL, ASÍ COMO AL MTPE, EL NÚMERO Y OCUPACIÓN DE LOS TRABAJADORES NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS, LOS TURNOS PARA LOS CASOS EN QUE EL SINDICATO EJERZA EL DERECHO DE HUELGA. ADEMÁS, A PARTIR DE ESTE AÑO, LAS EMPRESAS DEBERÁN ACOMPAÑAR UN INFORME TÉCNICO QUE JUSTIFIQUE LA CANTIDAD DE TRABAJADORES POR PUESTOS, LOS HORARIOS, TURNOS, PERIODICIDAD Y LA OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN REALIZARSE DICHOS SERVICIOS MÍNIMOS.
A partir del 1 de julio del presente año, las empresas serán fiscalizadas a fin de advertir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-TR; y a partir del 1 de diciembre del 2019, si nos encontramos frente a una micro o pequeña empresa.
Si bien el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ya emitió, por intermedio de la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones; en el 2019 estaría pendiente que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) apruebe las directivas y/o protocolos necesarios para la fiscalización de dichas obligaciones, instrumentos indispensables para que las empresas sepan cómo afrontar la inspección y cómo se determinarían las multas de ser el caso.
No obstante, los empleadores, al encontrarse ya obligados a cumplir con la Ley N° 30709 y sus normas complementarias, deben empezar a la brevedad con la adecuación y cumplimiento de las previsiones que esta normativa contempla.
En enero de cada año, las empresas deben comunicar a sus trabajadores u organización sindical, así como al MTPE, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, para los casos en que el sindicato ejerza el derecho de huelga.
Adicionalmente, en virtud del Decreto Supremo N° 009-2018-TR, y a partir de enero de este año, las empresas deberán acompañar un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que deben brindarse dichos servicios mínimos.
En el 2018 se llevaron a cabo concursos para incrementar el número de inspectores. Al cierre de dicho año, el número de inspectores se elevó a 586, de los cuales 273 son auxiliares, 281 inspectores de trabajo y 32 son supervisores. Con este mayor número de fiscalizadores, las inspecciones aumentarán en el 2019, en especial, para las empresas de mayor magnitud.
Asimismo, se llevó a cabo el concurso para escoger a los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, que permitió escoger a dos de sus miembros. No obstante, este órgano vital para la unificación de los criterios inspectivos aún no podrá entrar en funcionamiento debido a que su conformación exige la participación de tres miembros. Se espera, pues, que en este año se pueda escoger a los restantes.
En este 2019, los empleadores deberán tener en cuenta que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2018-SA, se publicó el Reglamento de la Ley N° 30795, que desarrolla la forma en que se otorgan el permiso remunerado y las facilidades laborales extraordinarias a los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de pacientes con alzhéimer y otras demencias.
Los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019 han sido declarados días no laborables compensables para el sector público. En estos días, los trabajadores no acudirán a laborar, pero, posteriormente, deberán recuperar las horas correspondientes a los días no laborados, según lo disponga la propia entidad.
Semejante medida podrá ser acogida en el sector privado previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Asimismo, queda pendiente para este año 2019 la dación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, que estableció regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar. Es importante esta norma pendiente, pues existen a la fecha varias dudas sobre la aplicación de esta ley.
En el 2018 se conformó el Grupo de Trabajo Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Se espera que en el año en curso se prosiga con la reforma de esta norma, la cual es necesaria para perfilar un cambio en el proceso laboral, pues, en la actualidad, se han debilitado sus fines, en especial el de la celeridad.
En el 2018 se afianzó en el ámbito judicial el criterio de negarles a los trabajadores de dirección y confianza “originarios” –en el sector privado– el otorgamiento de una indemnización por despido arbitrario en caso se les retirase la confianza. Por ello, en el 2019, las empresas deberían revisar sus documentos de gestión interna que les permita identificar, documentar y probar en sede judicial de manera adecuada que un trabajador es de confianza o de dirección. En tal sentido, si bien es importante designar formalmente al trabajador de confianza o de dirección como tal (en la boleta de pago o contrato), esto debe ir acompañado de otros documentos que permitan sustentar esta designación y la posible desvinculación justificada de esta categoría de trabajadores.
En este 2019 se deberá tener en cuenta que las personas que hayan sido condenadas por alguno de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley N° 30901 (homicidio, violación, entre otros) están impedidos de trabajar con niños y adolescentes, o prestar servicios relacionados con ellos. La prohibición abarca al sector público y privado e incluye expresamente el impedimento de prestar servicios en establecimientos educativos en todos los niveles en los que haya alumnos menores de edad y también alumnado de educación técnica como universitaria.
En materia de contratación de trabajadores extranjeros, mediante el Decreto Supremo N° 008-2018-TR, se modificó la normativa en lo que respecta a la aprobación de los contratos y sus modificatorias. Así, se estableció que la aprobación de estos contratos se producía desde su presentación ante la Autoridad de Trabajo por medio del sistema virtual. Sin embargo, a la fecha, en la medida en que aún no se ha implementado este sistema virtual, los contratos y sus modificatorias se presentan de manera física. Se espera que en el presente año se implemente, a fin de facilitar la contratación de este importante grupo de trabajadores.
El 2018 cerró con una álgida discusión sobre la posibilidad de llevar a cabo una profunda reforma de la normativa laboral actual, en especial la regulación sobre la desvinculación de personal, contratos temporales y reducción de costos laborales. Es probable que en este 2019 se prosiga con esta reforma, que deberá llevarse a cabo en un marco de diálogo social con la finalidad de evitar conflictos y críticas en su ejecución.