El Peruano

Segunda etapa • Año 11 Martes 10 de abril de 2018
INCREMENTO DE LA RMV
Implicancias en materia laboral


Anna Vilela Espinosa
Abogada laboralista.
Irina Valverde del Águila
Abogada laboralista.

El 22 de marzo pasado se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N º 004-2018-TR, mediante el cual se dispone el incremento desde el 1 de abril de la remuneración mínima vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en 80 soles (ochenta y 00/100 soles), con lo cual su monto ascendió a 930 soles (novecientos treinta y 00/100 soles). En el caso de las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), el citado aumento regirá a partir del 1 de mayo del 2018. Dicho incremento tiene diversas implicancias en materia laboral, tal como analizaremos a continuación.
“Existen remuneraciones e ingresos mínimos establecidos para determinadas actividades que tienen alcances económicos mayores, como el ingreso mínimo minero y la remuneración mínima del periodista”.
Asignación por movilidad
La asignación por movilidad es un concepto no remunerativo regulado en el artículo 19 del TUO del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que tiene la calidad de condición de trabajo, pues se otorga a aquellos trabajadores que para poder realizar su labor deben desplazarse fuera del centro de trabajo (vendedores, mensajeros, entre otros.) De acuerdo con lo establecido en el inciso a1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, esta asignación por movilidad tiene un tope diario que es del 4% de la RMV en la medida en que el sustento del gasto se haga con una planilla de gastos de movilidad. Por lo tanto, desde el 1 de abril el tope de la asignación por movilidad ascendió a 37.20 soles diarios.
I. Las remuneraciones mínimas especiales. En nuestra legislación existen remuneraciones e ingresos mínimos establecidos para determinadas actividades que tienen alcances económicos mayores. Nos referimos específicamente al ingreso mínimo minero, la remuneración mínima del periodista y la remuneración mínima agraria.

◗ Ingreso mínimo minero. El ingreso mínimo minero (IMM) fue creado por Decreto Supremo Nº 030-89-TR, vigente desde el 1 de agosto de 1989 y resulta aplicable para los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera; se encuentra incluido también en sus alcances el personal que labora por medio de contratistas o subcontratistas. Su monto no puede ser inferior al que resulte de aplicar un 25% adicional a la RMV vigente en la oportunidad de pago, vale decir, que desde el 1 de abril el IMM ascendió a 1,162.50 soles mensuales.

◗ Remuneración mínima del periodista . La Ley N° 25101, emitida el 30 de setiembre de 1989, “Ley que regula la remuneración del periodista colegiado sujeto al régimen laboral de la actividad privada”, estableció que la remuneración de los trabajadores periodistas profesionales colegiados que cumplan con la jornada ordinaria máxima aplicable y que desarrollen sus labores en empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores no podrá ser menor a tres RMV vigentes. En este contexto, desde el 1 de abril la remuneración mínima del periodista (RMP) ascendió a 2,790 soles mensuales.

◗ Remuneración mínima agraria. Cuando se estableció por Ley Nº 27360, la remuneración mínima agraria (RMA), esta ascendía a 16 soles diarios y 480 soles mensuales para una RMV de 410 soles, lo que diferenciaba a la RMA de la RMV en una proporción de 480/410 = 1.17073171. Aplicando la misma constante, para una RMV de 850 soles, a partir del 1 de mayo del 2016, la RMA diaria fue de 33.17 soles y la mensual de 995.12 soles. Como desde el 1 de abril se estableció el incremento de la RMV en 9.41% (de 850 a 930 soles), entonces desde esa fecha la RMA diaria ascendió a 36.29 soles y la mensual a 1,088.70 soles.

II. Incidencia del incremento de la RMV en materia laboral. La reciente variación en el monto de la remuneración mínima vital (RMV) tiene implicancia en el monto de determinados beneficios complementarios en materia laboral. Así, tenemos lo siguiente: ◗ Asignación familiar. La Ley N° 25129, de fecha 4 de diciembre de 1989, establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal (en la actualidad: RMV) por todo concepto de asignación familiar. Para que los trabajadores puedan tener derecho a su percepción deben tener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Los hijos mayores de esta edad podrán mantener este derecho en la medida en que estén cursando estudios superiores, hasta su terminación, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. Desde el 1 de abril, el monto de la asignación familiar ascendió a 93 soles mensuales.

PASI
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Prestaciones Alimentarias (Ley Nº 28051), concordado con el artículo 6 de su norma reglamentaria, el valor de las prestaciones alimentarias vía suministro indirecto (PASI) no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la referida ley y en ningún caso, podrá exceder dos RMV. En este contexto, desde el 1 de abril dicho tope ascendió a 1,860 soles mensuales.
◗ Remuneración mínima por trabajo nocturno (RMN). En el artículo 8 del Texto Único Ordinario (TUO) del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horarios y Trabajo en Sobretiempo, se establece que el trabajador que labora en horario nocturno, es decir entre las 22:00 y las 6:00 horas, no podrá percibir una remuneración mensual inferior a la mínima vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de esta. Así,desde el 1 de abril de este año la RMN ascendió a 1,255.50 soles.

◗ Subvención económica en las modalidades formativas laborales. En el artículo 45 de la Ley Nº 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, se dispone que la subvención mensual no puede ser inferior a una RMV cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa (capacitación laboral juvenil y prácticas pre- y profesionales), es decir, 930 soles desde el 1 de abril de 2018. En el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención se abona de forma proporcional. Sin embargo, se exceptúan de lo señalado en el párrafo precedente las siguientes modalidades formativas:

a. Pasantía. En el caso de estudiantes de educación secundaria, la subvención aplicable es no menor al 5% de la RMV, vale decir: 46.50 soles desde el 1 de abril. En los casos de las demás pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al 30% de la RMV, es decir, 279 soles. Conviene tener presente que en caso una pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el centro de formación profesional, el pasante no recibe subvención alguna.

b. Actualización para la reinserción laboral. Los beneficiarios de esta modalidad formativa tienen derecho a percibir desde el 1 de abril una subvención mensual no menor a dos RMV, vale decir 1,860 soles.

◗ Contrato de aprendizaje. Según la Ley Nº 26272 (1 de enero de 1994), Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) y el artículo 45 de la Ley de Modalidades Formativas Laborales, la asignación de los aprendices que cumplan la jornada máxima prevista por ley no podrá ser inferior al monto de la RMV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago, es decir, 930 soles desde el 1 de abril. Si la jornada formativa es de duración inferior, el pago de la subvención se hará en forma proporcional.

◗ Aporte a Essalud. De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el aporte que deben efectuar las empresas respecto de sus trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Se señala asimismo que la base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la RMV wvigente, es decir, desde el 1 de abril, 930 soles. Dado que el aporte a Essalud es del 9%, desde esa fecha ascendió a 83 soles (9%).

◗ Aporte a la ONP. Es de cargo de los trabajadores y equivale al 13% de su remuneración, estando a cargo de las empresas efectuar la retención respectiva, debiendo luego proceder a su declaración y pago. Según la ley, la remuneración mínima asegurable mensual (RMAM) sobre la que se pagarán las aportaciones a la ONP no podrá ser inferior a la RMV vigente que le corresponda percibir al trabajador por el trabajo realizado dentro de la jornada máxima legal. Por lo tanto, desde el 1 de abril del 2018, la RMAM es de 930 soles, ascendiendo el aporte a la ONP a 120.90 soles (13% de 930 soles). Teniendo en consideración que la ONP no acepta decimales, el monto antes reseñado debe ser redondeado a 121 soles. ◗