Estas son las principales decisiones jurisprudenciales difundidas del 14 al 20 de Setiembre del 2025
Martes 16 de Setiembre del 2025
Magistratura señala lineamientos sobre notificación administrativa
Las actuaciones procedimentales de los administrados pueden tomarse en cuenta para determinar si fue bien notificado o no. Toda vez que se tiene por bien notificado al administrado cuando ha realizado determinadas actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido de la resolución.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 24492-2022 Ica emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nulidad de resolución administrativa.
Jueces fijan reglas sobre pruebas en audiencias de prisión preventiva
La Corte Suprema precisó las directrices o reglas que deben tenerse en cuenta para el ofrecimiento de pruebas en la audiencia de prisión preventiva.
De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación N° 3229-2024/Loreto, emitida por su Sala Penal Permanente, la lógica de la admisión de medios de investigación o de prueba está en función de su pertinencia, utilidad y conducencia. Conozca la nota aquí
Sábado 20 de Setiembre del 2025
Corte Suprema define criterios de la posesión como propietario
La posesión como propietario, también denominada animus domini, equivale al ejercicio de un poder físico y voluntario sobre un bien inmueble. Este poder de hecho debe manifestarse a través de un comportamiento externo propio de quien actúa como dueño, es decir, en actos que revelen la intención real de ejercer el dominio. Tal posesión resulta fundamental para quien interpone una demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
No basta, sin embargo, con la mera intención subjetiva de ser o aparentar ser propietario. El ejercicio posesorio debe desplegarse de manera pública, pacífica y continua, sin reconocer en tercero alguno un derecho superior. Solo de esta forma puede consolidarse la posesión como propietario, diferenciándola de otras formas de tenencia que carecen de la vocación de dominio..
Toda vez que el artículo 950° del Código Civil (CC) exige que la posesión continua, pacífica y pública, deba ser como propietario, lo que implica la concurrencia de dos elementos, a saber, el animus y el corpus, pues para poseer como propietario, no basta con demostrar querer el bien, sino también, tener el mismo y ejercer el poder físico con la convicción de propietario.
Así lo precisó la Corte Suprema mediante la sentencia en Casación N° 31619-2023 La Libertad, que declara fundado el recurso interpuesto dentro de un proceso acumulado de reivindicación y prescripción adquisitiva de dominio. Conozca la nota aquí