Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 6 al 12 de setiembre del 2026
Martes 8 de setiembre del 2026
¿Puede un convenio eliminar requisitos legales? Corte Suprema establece límite a la negociación colectiva
El empleador y la organización sindical, en ejercicio de la autonomía colectiva, pueden mejorar la cuantía de un beneficio social reconocido por ley. Sin embargo, esta mejora no supone la derogación o inaplicación de los requisitos legalmente establecidos para su percepción.
Así, aunque un convenio colectivo haya incrementado la asignación familiar al 20% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), dicha mejora alcanza únicamente al contenido económico del beneficio, mientras que permanecen vigentes las condiciones previstas en la Ley N.° 25129 y su reglamento.
Por consiguiente, el trabajador solo podrá acceder a este concepto si acredita la existencia de hijos en los supuestos establecidos por la normativa vigente.
Este criterio fue establecido por la Corte Suprema en la Casación N.° 23029-2023 Junín, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto en un proceso de otorgamiento de derechos laborales tramitado bajo la Ley N.° 29497.
Con esta decisión, el Poder Judicial reconoce la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan mejoras sobre los beneficios laborales previstos legalmente, pero dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico. Conozca la nota aquí
Jueves 10 de setiembre del 2026
Corte Suprema: cliente responde por consumos con tarjeta y clave antes de informar su extravío al banco
El cliente usuario de una tarjeta de crédito es responsable, en principio, por los retiros o consumos efectuados mediante el uso conjunto de su tarjeta y clave secreta antes de comunicar a la entidad financiera el extravío de la tarjeta.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N.° 3381-2024 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso contencioso administrativo.
Con ello, el colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa la interpretación y aplicación de las disposiciones específicas sobre la responsabilidad por el uso de tarjetas de crédito, en concordancia con el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N.° 6523-2013, y el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571). Conozca la nota aquí
Viernes 11 de setiembre del 2026
¿Trabajador causó perjuicio económico? Empleador tiene 30 días para demandarlo, según la Corte Suprema
La acción de daños y perjuicios promovida por el empleador contra un trabajador despedido por falta grave que habría ocasionado un perjuicio económico está sujeta al plazo especial de caducidad de 30 días naturales previsto en el artículo 51.° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
Por ello, no corresponde aplicar el plazo general de prescripción de las acciones personales establecido en el inciso 1) del artículo 2001.° del Código Civil (CC).
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.º 33340-2024 La Libertad, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios, sujeto a la Ley N.º 29497.
De esta manera, el máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) establece el plazo que tienen los empleadores para demandar por daños y perjuicios a los trabajadores despedidos por falta grave cuando esta les habría ocasionado un perjuicio económico. Conozca la nota aquí