• DOMINGO 27
  • de setiembre de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 20 al 26 de setiembre del 2026


Martes 22 de setiembre del 2026

¿Un convenio colectivo beneficia a todos? Corte Suprema fija criterios para sindicatos minoritarios

Los convenios colectivos celebrados por sindicatos que no cuentan con la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos en su ámbito no se extienden automáticamente a quienes no están afiliados. Su aplicación depende de los términos establecidos en el propio convenio, salvo que se haya limitado al trabajador el ejercicio de su libertad sindical positiva, específicamente su facultad de afiliarse a una organización sindical.

Así lo precisa la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.° 17267-2023, Cajamarca, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral sujeto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

El pronunciamiento delimita, de este modo, los efectos de los convenios colectivos celebrados por sindicatos que no cuentan con representatividad mayoritaria en el régimen laboral de la actividad privada. 


Jueves 24 de setiembre del 2026

¿Qué cambió en Registros Públicos? Conoce los nuevos criterios para inscribir predios y asambleas

El Tribunal Registral aprobó cuatro nuevos precedentes de observancia obligatoria sobre presentación de documentos, independización en mérito a título archivado, convocatoria a asambleas generales de personas jurídicas y exigencia del certificado de información catastral, con lo cual uniformiza los criterios registrales aplicables a estas materias.

Los acuerdos fueron adoptados en la sesión ordinaria del 324.° Pleno del Tribunal Registral y están sustentados en diversas resoluciones de dicho colegiado.

De acuerdo con la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N.° 192-2026-Sunarp/PT, cuando se presenten certificaciones de reproducciones de documentos que, por su naturaleza, sustenten el derecho o acto inscribible o constituyan documentos complementarios al parte o solicitud notarial, el notario deberá acreditar su autenticidad mediante su firma digital. Conozca la nota aquí


Lea también en el Diario Oficial El Peruano: