El Peruano

Segunda etapa • Año 12 Miércoles 2 de mayo de 2018

NORMATIVIDAD APLICABLE

El 1° de mayo, feriado no laborable

ANNA VILELA
Abogada laboralista
IRINA VALVERDE
Abogada laboralista
Ayer, 1º de mayo, Día del Trabajo, fue feriado no laborable (FNL). En nuestra legislación, este FNL está regulado por el D. Leg. Nº 713, norma sobre descansos remunerados, y su reglamento, el D. S. Nº 012-92-TR.
Tratamiento

El tratamiento que se otorga a los días feriados en el D. Leg. Nº 713, obliga a las empresas a que por dicho día los trabajadores tengan derecho a percibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, la cual se abonará en forma proporcional al número de días efectivamente trabajados en la semana. Por lo tanto, si un trabajador tiene una falta injustificada en la semana que calza con un FNL los efectos serán: i) El trabajador dejará de percibir la remuneración correspondiente al día de inasistencia injustificada. ii) Esa falta tendrá incidencia en el pago del día FNL.

Algunos apuntes

De acuerdo con el artículo 8 del D. S. N° 012-92-TR, no se considera que se ha trabajado en FNL, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluye en FNL. No obstante, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia N° 04539-2012-PA/TC señala que dicho artículo resulta incompatible con la Constitución, pues desconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales y la dignidad del trabajador al habilitar al empleador a exigir compulsivamente al trabajador a someterse a dicho horario sin posibilidad de goce de la sobretasa que dispone el artículo 9 del D. Leg. Nº 713 y tal como si se tratara de un día laborable. La Corte Suprema de Justicia señala en la Casación N° 3122-2011-TACNA que en los casos de necesidad el empleador puede exigir el trabajo en día feriado, bastando la comunicación oportuna y libre de arbitrariedad para fijar como obligatorio el trabajo en dicha fecha. Ello es por la facultad de dirección y modificación de las condiciones y modo de trabajo que ostente el empleador. En este sentido, es válida la sanción impuesta a los trabajadores ante su reticencia a concurrir a laborar, pese a que la empresa cumplió con efectuar el aviso respectivo.

A manera de ejemplo, un trabajador percibe 3,000 soles mensuales y, por lo tanto, su remuneración diaria es de 100 soles, si falta injustificadamente un día en la semana que calza con un FNL, dejaría de percibir la remuneración correspondiente al día en que se produce la falta; es decir, 100 soles y, adicionalmente, dicha falta tendrá incidencia en el pago del día FNL. ¿Cómo se calcula dicha incidencia? La remuneración diaria (100 soles) se dividirá entre 30 (si el trabajador percibe remuneración mensual) y el resultado, en el ejemplo, 3.33 soles, es la incidencia de la falta injustificada en el pago del FNL debiendo restarse de la remuneración diaria, por lo que el trabajador percibirá por dicho día 96.67 soles.

En el caso del 1º de mayo, este tiene un tratamiento especial, pues la norma señala que se percibirá sin condición alguna; es decir, el trabajador tendrá derecho a percibir el íntegro de su remuneración ordinaria por ese día independientemente del número de días no laborados en la semana que calza con dicho feriado. Así está precisado en el artículo 8 del D. Leg. N° 713.

En materia de FNL, la regla general contemplada en la norma en comentario es que si un feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio (DSO) en la empresa, por ese día el trabajador percibirá la remuneración equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble.

Si el 1º de mayo coincide con el día de DSO fijado en la empresa, se deberá abonar al trabajador, independientemente de la remuneración que corresponde percibir por el día de DSO, un día de remuneración adicional completa por el feriado reseñado. La base legal está en el artículo 9 del D. S. Nº 012-92-TR.

En el caso de los trabajadores empleados, que perciben una remuneración mensual, de acuerdo con el D. Leg. N° 713 dentro de la misma ya está incluida la retribución por días feriados y de DSO, mas no así la retribución correspondiente al feriado por el Día del Trabajo que coincida con el día de DSO, la cual debe abonarse en forma adicional a la remuneración mensual.

En el caso de los trabajadores obreros, adicionalmente al jornal que les corresponda percibir por el día de DSO, recibirán un jornal más por el citado feriado.

En el 2016 el FNL 1° de mayo cayó domingo, por lo que en el caso de las empresas cuyo día de DSO es domingo, ellas tuvieron que abonar a sus trabajadores por ese día el equivalente a 2 remuneraciones ordinarias, 1 por el día de DSO (que en el caso de los trabajadores empleados ya está incluida en su remuneración mensual) y 1 por el FNL 1° de mayo.

En el presente año, dado que el 1° de mayo fue martes, lo antes reseñado aplicará para aquellas empresas que tienen fijado como día de DSO los martes.

Si un trabajador labora en un día FNL, la empresa tiene dos opciones: pagar la labor realizada u otorgarle descanso sustitutorio. El trabajo en día FNL sin descanso sustitutorio originará el pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Si un trabajador labora en un día FNL y la empresa le otorga descanso sustitutorio, este no necesariamente debe darse en la misma semana; y al trabajador le corresponderá percibir por el día FNL trabajado solo el equivalente a 1 remuneración diaria, pues la labor realizada en dicho día le será compensada con el otorgamiento de un día de descanso sustitutorio.

El trabajo en FNL 1º de mayo tiene el mismo tratamiento que cualquier otro feriado, es decir, puede otorgarse descanso sustitutorio posteriormente o, en caso de que este no se otorgara, deberá pagarse al trabajador la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

La situación cambia cuando el trabajo se realiza en el FNL 1º de mayo que coincide con el día de DSO en la empresa, y el trabajador no goza de descanso sustitutorio, pues en ese caso el trabajador tendrá derecho a percibir cuatro remuneraciones diarias.

En la PLAME del FNL 1º de mayo la declaración de la remuneración se realiza en la pestaña de “Ingresos” en el código 0115 “Remuneración día de descanso y feriados (incluida la del 1° de mayo) ”, en que se consignará el monto a pagar en la casilla “Devengado” y “Pagado”, procediéndose a “grabar” esta información.◗