El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 24 de julio de 2018
PROCESAL

APUNTES SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348

La responsabilidad penal del adolescente

ANA YSABEL COSSÍO CABRERA
Abogada. Magíster.
Acción penal
◗ El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción para perseguir los hechos que revistan carácter de infracción, actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial, siendo apoyado por la policía especializada en la investigación preparatoria, debiendo el adolescente de escasos recursos, o cuando el caso así lo requiera, contar con un defensor de oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) para garantizar la legalidad de las diligencias y el debido proceso. También se ha previsto la definición de agraviado, se han puntualizado sus derechos, deberes y la acción civil.
El desarrollo de un país se mide también por la forma en que las leyes tratan a sus niños y adolescentes y siempre ha sido un problema pendiente para los legisladores, la justicia penal juvenil; sin embargo, este año se dio un gran avance en este tema, superando las deficiencias advertidas por el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú, al promulgarse el pasado 7 de enero el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348, aprobado como una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, que dota de eficacia y mayores garantías al proceso, tal como el propio código lo reconoce.

La norma incorpora el concepto de imputabilidad y responsabilidad penal de adolescentes, lo que evidentemente generará debates. Comprende desde las medidas para intervenir sin recurrir al proceso judicial, así como las actuaciones a nivel policial, la investigación del hecho infractor, la atribución de responsabilidad en el proceso judicial, la determinación de las medidas socioeducativas y su ejecución.

LA NORMA DEJA EN CLARO QUE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE, AUN CUANDO SEA PREVENTIVA, TIENE CARÁCTER EXCEPCIONAL, DEBE ESTAR FUNDADA Y SER APLICADA COMO MEDIDA DE ÚLTIMO RECURSO, ESTA EXCEPCIONALIDAD ES UN DERECHO DEL ADOLESCENTE.

Propugna el respeto de todos los derechos y garantías procesales reconocidos a las personas adultas, así como los que les son conferidos por los instrumentos internacionales específicos sobre la materia por ser menores de edad, desde el inicio de la investigación hasta la ejecución de las medidas socioeducativas.

La norma deja en claro que la privación de libertad del adolescente, aun cuando sea preventiva, tiene el carácter excepcional, debe estar fundada y ser aplicada como medida de último recurso, esta excepcionalidad es un derecho del adolescente.

Si bien hay muchos aspectos resaltantes en esta norma, como la creación de juzgados con competencias especiales (investigación preparatoria, de juzgamiento colegiados o unipersonales), algo que llama la atención es que la competencia para conocer los recursos de apelación y casación se ha otorgado a las salas penales de las cortes superiores y de la Corte Suprema respectivamente, dejándose de lado la especialidad de familia.

Esta norma apuesta por la prevención secundaria, mediante la remisión, que consiste en promover la abstención del ejercicio de la acción penal o la separación del proceso del adolescente que ha cometido una infracción que no revista mayor gravedad, procurando brindarle orientación especializada, dirigida a lograr su rehabilitación y reinserción social por medio de la aplicación de programas de orientación con enfoque restaurativo, que no exceda de doce meses.

Es de resaltar que la elaboración, ejecución y supervisión de los programas debe hacerlo el Ministerio Público o las instituciones autorizadas por este. Por tanto, el Ministerio Público para cumplir con esta delicada misión ha implementado la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa, que es parte del Programa de Prevención Estratégica del Delito, con la cual busca promover que el adolescente en conflicto con la ley penal se reinserte a la sociedad en los principios de reconocimiento de la responsabilidad, reparación del daño y la reinserción social, todo desde un enfoque restaurativo. Lo que evidentemente contribuye a la seguridad ciudadana y la convivencia social pacífica en el Perú.◗