El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 24 de julio de 2018
JUDICIAL

EN LA PONDERACIÓN CONSTITUCIONAL

La pluralidad de los valores

EDWIN FIGUEROA GUTARRA
Magistrado. Doctor en Derecho. Juez Superior D. J. Lambayeque. Profesor de la USMP (filial Chiclayo) y de la Amag.
Prieto Sanchís, profesor español, destaca que uno de los caracteres del Estado neoconstitucional se expresa en la contraposición material entre las nociones de homogeneidad ideológica, propia de una corriente positivista del derecho, y la constelación plural de valores que representa la ponderación constitucional.

Por homogeneidad ideológica podemos entender la idea de mandato firme que representan las reglas, las cuales tienen una expresión unívoca, no sujeta a más criterios que aquellos que la regla identifica. En mención de algunos ejemplos, luz roja como mandato solo transmite detenerse; homicidio, solo el acto de matar a otra persona; y obligación de dar suma de dinero, únicamente un mandato de pago, entre otros ejemplos.

En cambio, en la ponderación confluyen valores diversos. Aquí pretendemos destacar el extenso campo que identifica la solución de las controversias constitucionales, en la medida en que valores radicalmente contrapuestos encuentran una solución con rasgos de compatibilidad, en el principio de unidad de la Constitución, formando una constelación plural en la cual convergen valores tan disímiles como el derecho a la vida y el derecho a poner fin a una vida.

Reafirmando las diferencias, la idea de homogeneidad ideológica solo nos transmite los valores uniformes de la norma o de las reglas, según informa la lógica de Dworkin. Una idea cercana al concepto de homogeneidad ideológica podemos hallarla en las premisas de Recasens Siches [1] sobre el logos matemático.

Interpretativamente, una primera propuesta de razonamiento de la conducta en general, la constituía trasponer la valla del logos matemático, es decir, la inveterada costumbre de tener por formulada la solución de un problema sobre la base de un silogismo jurídico, en que las premisas principales estaban constituidas por la norma jurídica y las premisas factuales estaban representadas por los hechos adyacentes al problema. Finalmente, la conclusión era entendida como la decisión jurídica a aplicar por parte del juzgador. La homogeneidad transmite así un razonamiento con base en premisas fijas, uniformes, en las cuales el valor de la norma solo puede ceñirse a términos casi absolutos.

Si bien la norma jurídica es también objeto de interpretación, la asignación de valores respecto a la misma no puede desvincularse del valor imperativo del mandato normativo. En la ponderación, por el contrario, la esencia de una “jerarquía móvil”[2] nos permite que valores contrapuestos sean objeto de contraposición, que sean sopesados y que se busque, en condiciones x, y, z, la prevalencia de un principio sobre otro.

Lo antes expresado posee una dimensión práctica cuando el juez constitucional debe resolver entre reglas y principios, es decir, entre cuestiones que al ser objetivas no demandan más ejercicio interpretativo que la solución del problema, vía la aplicación de normas administrativas o con rango de ley; esto es, disposiciones que son expresadas por los códigos sustantivos o adjetivos, o en su caso, por las mismas normas constitucionales de directa aplicación.

En cambio, la ponderación implicará algunas veces casos difíciles; y otras, casos trágicos, lo que significa verdaderos dilemas morales que necesariamente exigen el concurso de principios. Es aquí donde la situación a resolver es por cierto compleja, puesto que el juez trabaja con conceptos jurídicos indeterminados. Así, habrá que medir el valor justicia, o bien el derecho fundamental a la verdad, o desentrañar el significado material del derecho a la dignidad, conceptos que incluso pueden oponerse a otros derechos fundamentales, y de ahí que la denominación que hacemos refiera una constelación plural de valores diversos, precisamente por ser contrapuestos.

Esta pauta no necesariamente implica que resolver con base en reglas sea sencillo, y que abordar principios sea una cuestión per se compleja, y, sin embargo, la controversia entre derechos fundamentales de suyo es más exigente al pretenderse reducir a su ámbito real, efectivo y propio la vaguedad o ambigüedad que muchas veces expresan prima facie los derechos fundamentales.

En consecuencia, con vista a nuestra idea principal, la fisonomía del Estado neoconstitucional resulta con caracteres particulares que han de permitir la vigencia plena de los derechos fundamentales y si ello es así, la realización de su proyección respecto al Estado neoconstitucional, representa una posibilidad concreta. ◗





[1] Cfr. RECASENS SICHES, Luis. “Concepción mecánica de la función jurisdiccional, especialmente en Francia y otros países durante el siglo XIX”. En Nueva Filosofía de la Interpretación del Derecho, México: Ed. Porrúa S. A., 1980, p. 190. [2] PRIETO SANCHÍS, Luis. Neoconstitucionalismo y ponderación judicial. Publicado en anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 2001, p. 13.