El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 14 de agosto de 2018
LITIGACIÓN

AVANZA MODERNIZACIÓN E INCORPORACIÓN DE LA ORALIDAD

Reforma del proceso civil

Ulises A. Yaya Zumaeta
Juez supremo provisional. Licenciado en Administración.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 208-2018-CEPJ, ha incorporado nuevos miembros a la Comisión Encargada de la Ejecución y Supervisión del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles del país, promoviendo la generación de medidas conducentes al fortalecimiento de tales órganos y a la implementación de un sistema de administración que ejecute un manejo integral de las etapas del proceso civil en forma oral.
Servicio público
No olvidemos finalmente que uno de los principios que inspiran a la administración moderna es el de calidad total, que implica la participación de todos los trabajadores o conformantes de la organización para un mejor desarrollo y mantenimiento de los servicios que se ofrecen, y que el mismo puede constituir un punto básico para conseguir lo que hasta el momento no es sentimiento inserto en la sociedad peruana: la tenencia de un servicio público de justicia idóneo y profesional, que sirva de modo efectivo a la ciudadanía y permita alcanzar la tan anhelada paz social y el desarrollo común, próximos al cumplimiento del Bicentenario de la independencia nacional.

Nada más acertado en la actual coyuntura social, política, judicial y económica por la que atraviesa el país, rodeada por hechos de público conocimiento que producen un descrédito en las instituciones básicas del Estado y un malestar general, que trasciende la esfera particular de los afectados y exige cambios radicales que devuelvan la esperanza ciudadana en sus autoridades.

Orientación de los cambios

En esa línea de intención y teniendo en cuenta que el proceso civil lleva consigo el planteamiento de controversias con alcance económico –a veces en cuantía importante– y el debate de derechos casi siempre disponibles, pasibles de autocomposición voluntaria o asistida, es que los cambios que se producirán tienen que ser orientados a dos aspectos fundamentales: la oralidad y, como causa-efecto de ello, la reducción de los tiempos de los trámites respectivos y de la respuesta judicial final, en cualquiera de las instancias por las que transite la causa.

Una experiencia muy interesante en el país, que conduce precisamente a aquellas finalidades, la constituye el actual modelo del proceso laboral peruano, promulgado mediante Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, inspirada en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal, que también son tributarios del proceso civil.

LOS CAMBIOS QUE SE PRODUCIRÁN TIENEN QUE SER ORIENTADOS A LA ORALIDAD Y LA REDUCCIÓN DEL TIEMPOS DE LOS TRÁMITES RESPECTIVOS Y DE LA RESPUESTA JUDICIAL FINAL, EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS POR LAS QUE TRANSITE LA CAUSA.

La diferencia no obstante entre la voluntad que encierra aquel nuevo modelo procesal laboral y el actual modelo procesal civil (que también tuvo como propósito allá por el año 1993 acortar los plazos del litigio y promover la oralidad, sin suficiente éxito), radica, desde nuestro punto de vista, en dos factores: la real intensificación de los actos orales con promoción de la presencia personal de las partes, como medida para hacer más efectiva la inmediación y posibilidad de solución de los conflictos, con la directa participación de los involucrados; y la fijación de plazos puntuales para la notificación de la sentencia por la respectiva instancia (dentro de 60 minutos después de concluida la audiencia convocada o a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde el referido acto), para evitar las dilaciones que por distintas razones son propias del proceso civil.

Tal modelo, con algunas mutaciones, puede trasladarse con éxito al proceso civil, atendiendo sin embargo a aspectos que parecen relevantes en la anotada intención de dar lugar a una justicia pronta, eficaz, profesional y predecible, que de algún modo agota física y mentalmente a los juzgadores y personal de apoyo, por lo intenso de la labor a que dan lugar esos plazos rígidos, pero que en realidad genera al final de las jornadas una satisfacción personal y profesional, por la efectividad y rapidez del servicio de justicia que se brinda a los usuarios.

Así tenemos:

◗ Los plazos específicos para notificar la sentencia (y no solo para dictarla o emitirla) debe apreciar la vía procedimental y el nivel de complejidad de la controversia, de modo tal que, por ejemplo, para procesos de ejecución y sumarísimos puede establecerse en 5 y 10 días hábiles, respectivamente; para procesos abreviados en 15 días hábiles; y para procesos de conocimiento en 30 días hábiles, sin posibilidad de prórroga, en todos los casos contados desde la resolución que establezca el estado resolutivo o de la audiencia que se programe y apreciando el tipo de pretensión que generalmente se debate en aquellas causas.

◗ Debe ser posible conciliar el proceso incluso en la etapa de resolución del eventual recurso de casación, cuando la pretensión de la demanda contenga derechos disponibles.

◗ Debe exigirse que los litigantes fijen una casilla electrónica para la notificación de las resoluciones que se dicten, sin perjuicio de potenciar el desarrollo del expediente digital, como medida para cimentar una real modernización del proceso judicial y de la justicia nacional.

◗ Las audiencias por las que pasen los procesos deben ser plenamente orales, con activa participación de los concurrentes y etapa de debates entre las partes, sin levantamiento de un acta que transcriba lo que en ellas ocurra, pero con la grabación plena de su contenido en un soporte informático, al cual pueda recurrirse para fundamentar la decisión final.