El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes, 13 de noviembre de 2018
LEGITIMIDAD

EL REFERÉNDUM Y LAS INICIATIVAS PARA PERFECCIONAR EL MARCO LEGAL

La reforma constitucional

VÍCTOR ZAVALA LOZANO
Abogado. Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima
La Cámara de Comercio de Lima (CCL), ante la consulta de opinión solicitada por el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, oportunamente formuló comentarios, observaciones y sugerencias a los proyectos de reforma constitucional del Ejecutivo, con el propósito de mejorar sus alcances, en el entendido de que se orientan a perfeccionar el marco constitucional que requiere nuestro país para su desarrollo.

En efecto, constatamos que las autógrafas aprobadas por el Congreso, a ser ratificadas por referéndum, recogen en parte las sugerencias puntuales formuladas por nuestra institución, destacando, entre otras, la necesidad de contar con una justicia confiable y eficaz, con jueces y fiscales no solo de calidad profesional sino también con valores éticos y morales, para garantizar una correcta y oportuna administración de justicia.

Cada año, desde el 2005, la CCL ha manifestado públicamente que está de acuerdo con restablecer la bicameralidad (Constitución histórica del Perú), pero sin generar mayores gastos burocráticos. Además, se deben exigir requisitos mínimos para ser elegidos diputados y senadores, que garanticen idoneidad para el cargo y la calidad de la producción legislativa.

En lo que respecta al financiamiento de los partidos políticos, hemos manifestado que estas entidades deben estar formalmente constituidas y ser fiscalizadas oportunamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Los aportes en dinero, conforme con la ley, deben estar debidamente bancarizados, y prohibir los aportes anónimos, así como de personas y empresas con sentencia firme por lavado de activos y otros delitos vinculados con la corrupción.

EL REFERÉNDUM SERÁ VÁLIDO SI ES APROBADO POR NO MENOS DEL 30% DE LOS ELECTORES, CON EL VOTO FAVORABLE DEL 50% MÁS UNO, SIN CONSIDERAR LOS VOTOS BLANCOS Y NULOS.

Si bien se busca una reforma constitucional, hemos sido testigos de que dicho proceso ha pasado por marchas y contramarchas, lo que genera incertidumbre en la ciudadanía. Sin embargo, hasta el momento, serán cuatro los cambios en la Constitución que se someterán al referéndum del 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 206 de la Constitución Política, se dispone que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 congresistas), y ratificada por referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos a favor). La Ley de Reforma Constitucional no puede ser observada por el presidente de la República”.

La convocatoria

El 10 de octubre del 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el D. S. N° 101-2018-PCM, mediante el cual se convoca a referéndum nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del 2018.

Para este proceso se elaboraron cuatro preguntas:

–¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?

–¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas?

–¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?

–¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?

Resultados

La consulta será válida cuando sea aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. El resultado se determina si el 50% más uno hubiese sufragado en sentido favorable, sin contar los votos blancos y nulos.

Autógrafas aprobadas

Los cuatro proyectos de reforma constitucional presentados por el Poder Ejecutivo no han sido aprobados en su integridad respetando “puntos y comas”, como pretendía el Gobierno. Esto es obvio, pues en observancia del principio de separación de poderes, es potestad constitucional del Parlamento aprobar el texto final de las leyes.

A continuación, reproducimos una síntesis de las autógrafas aprobada por el Congreso, que han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 10 de octubre del 2018.

a) Proyecto de Ley 3187.– Prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios. El texto es muy escueto; incorpora el artículo 90 A en la Constitución: “Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”. Esto significa que los parlamentarios (diputados y senadores) del nuevo Congreso (que se instale el 28 de julio del 2021) no podrán ser reelegidos de manera inmediata para continuar en el mismo cargo del siguiente Congreso (que se instale el 28 de julio del 2026), pero sí podrán ser reelegidos en cargo distinto (el diputado podrá ser elegido senador y viceversa).

b) Proyecto de Ley 3185.– Bicameralidad. El nuevo Congreso de la República (que se instale el 28 de julio del 2021) estará conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (bicameralidad). Para tal efecto se modifican 59 artículos de la Constitución de 1993.

Así, serán 50 senadores y 130 diputados (actualmente el Congreso de la República está integrado por 130 congresistas).

Para ser senador, además, el candidato debe ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y tener 35 años. Mientras que para ser diputado, debe ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y tener 25 años. Los parlamentarios (diputados/senadores) ejercerán el cargo por cinco años.

El presidente del Congreso será el presidente de la Cámara de Senadores, que se alternará con el presidente de la Cámara de Diputados. Además, la acusación por infracción constitucional (al presidente de la República, TC, vocales supremos, fiscales supremos, etcétera) la hace la Cámara de Diputados ante el Senado. Se establecen las atribuciones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

La propuesta del Gobierno para que las listas de candidatos a senadores y diputados estén integradas 50% por mujeres y 50% por hombres no ha sido aceptada.

El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza sobre su política general de gobierno.

El presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado su confianza sobre la política general de gobierno a dos consejos de ministros.

Restauración del Congreso

La bicameralidad entrará en funcionamiento el 28 de julio del 2021. El presupuesto para el financiamiento de la bicameralidad no podrá ser mayor del 0.45% del total del presupuesto público. El proyecto del presupuesto del Congreso para el 2019 contempla 553 millones de soles (0.4% del presupuesto total). El tope de 0.45% del presupuesto sería de 756 millones de soles aproximadamente.

El proyecto de Ley 3186 sobre financiamiento de organizaciones políticas señala lo siguiente: i) el financiamiento puede ser público y privado; se rige por criterios de transparencia y rendición de cuentas; ii) los aportes privados deben ser bancarizados, con las excepciones topes y restricciones de ley (más de 3,500 soles o 1,000 dólares); iii) mediante ley se establecerán las disposiciones orientadas a asegurar la transparencia sobre el origen de los recursos económicos, así como su verificación, control y sanción. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal; y, iv) solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto (franja electoral que contrata y asigna la ONPE).

El proyecto de Ley 3159, conformación de la Junta Nacional de Justicia-JNJ (antes CNM), establece que la JNJ nombra, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a jueces y fiscales de todos los niveles (mediante voto público y motivado). Además, ratifica a los jueces y fiscales cada tres años seis meses (anteriormente cada siete años); también puede destituir a jueces y fiscales o amonestar hasta por 120 días calendario, su decisión es inimpugnable.

La JNJ estará conformada por siete miembros: el defensor del Pueblo, quien la preside; el presidente del Poder Judicial; el fiscal de la Nación; el presidente del Tribunal Constitucional; el contralor general de la República; un rector elegido por universidades públicas (con más de 50 años de antigüedad) y un rector de las universidades privadas con más de 50 años de antigüedad. En tanto, para ser miembro de la JNJ se requerirá: ser peruano, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 y menor de 75 años, ser abogado, con experiencia profesional no menor de 25 años o haber ejercido la cátedra por lo menos durante 15 años, no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso, contar con reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.

En un plazo de 18 meses, revisará los nombramientos y ratificaciones de jueces y fiscales efectuados por los exmiembros del CNM (destituidos por el Congreso). ◗