El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes, 13 de noviembre de 2018
CORPORATIVO

PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA

El nuevo marco legal para las APP

MIGUEL RONCEROS
Abogado. Socio de Infraestructura y Proyectos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
Al haber entrado en vigencia el Decreto Legislativo N° 1362 podemos afirmar que en los últimos diez años hemos contado con tres distintas leyes marco de asociaciones público-privadas, más una modificación estructural que se dio en el 2017 con el Decreto Legislativo N° 1251.
El diálogo competitivo
Un aspecto que ha generado mucha expectativa ha sido la inclusión de la figura del “diálogo competitivo”, mediante el cual las entidades públicas aprovecharían la experiencia y los recursos del privado en la fase temprana de un proyecto para la realización de los estudios técnicos. Existían dudas respecto de los mecanismos que se usarían para dotar de transparencia a este mecanismo y de promover la competencia. En ese esfuerzo, el reglamento nos ha aclarado que para calificar como postor y contar con la posibilidad de que se le adjudique la buena pro se deberá seguir un proceso de selección en el cual podrá haber un mínimo de dos y un máximo de cinco postores. Consideramos, sin embargo, que este mecanismo no será un gran impulsor de nuevos proyectos como se venía especulando, pues su uso será extraordinaria y, por ende, sus efectos residuales. Toca además demostrar si el mecanismo incorpora los incentivos suficientes como para realmente atraer al sector privado cuando corresponda emplearlo.

Esta situación ciertamente revela una falta de política de Estado a largo plazo respecto de cómo promover la inversión privada en infraestructura, lo cual ha generado un bajo nivel de predictibilidad para el sector privado y se ha constituido en uno de los factores que explica el estancamiento de los últimos años en el desarrollo de proyectos.

En este contexto, el Decreto Legislativo N° 1362 y su reglamento enfrentan un gran reto a futuro, constituirse en un hito hacia el retorno de las grandes inversiones en nuevos proyectos de infraestructura, permitiendo un flujo regular de nuevos proyectos con patrones predecibles de riesgo e impulsando una nueva y mejor gestión pública.

Principales alcances

Como bien menciona la propia norma, su principal objetivo es reducir la brecha de infraestructura del país, así como el crecimiento de nuestra economía. Sus principales alcances están relacionados a una mejor evaluación de los potenciales proyectos en sus etapas iniciales, brindar mayor atención a las diversas fases de los proyectos para que se concreten en plazos razonables, detallar los alcances del rol del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como ente rector del sistema y brindar incentivos y facilidades a las partes intervinientes en el proceso para que se concrete la ejecución de los proyectos.

Con el reglamento recientemente publicado se contribuye al esfuerzo de brindar un marco legal ordenado y sistematizado sobre cada aspecto vinculado a los proyectos, así como en detallar ciertos puntos que no habían sido ampliamente desarrollados en el Decreto Legislativo N° 1362. Un ejemplo de ello son los mecanismos disuasivos que podrá aplicar Proinversión a las entidades públicas titulares de proyectos cuando estos últimos se encuentren en la misma fase por un período mayor a tres (3) meses.

ES IMPORTANTE QUE LAS REGLAS DEL JUEGO SE ENCUENTREN ESTABLECIDAS DE MANERA CLARA Y PRECISA EN LAS NORMAS, MOTIVO POR EL CUAL LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO HA AYUDADO A COMPRENDER MEJOR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1362.

Con ello se busca incentivar que los proyectos en cartera logren adjudicarse, teniendo en cuenta que bajo las últimas normas estos no se han llegado a concretar. Toca esperar para determinar si este mecanismo disuasivo se convierte en un real impulsor de las inversiones y no solo un castigo indirecto a potenciales inversionistas y a todos los usuarios de servicios públicos que pudieran ver pospuestos proyectos.

Por otro lado, es importante señalar que con esta nueva normativa se ha fortalecido nuevamente el rol del MEF, lo cual implica que deberá prepararse para afrontar nuevos retos. Al contar con mayor presencia en cada fase del proceso, no solo requerirá de mayor capacitación, sino también de mayor organización en cuanto a su gestión para que a través de equipos especializados se pueda lograr el adecuado seguimiento de la inversión. Esto a efectos de que se cumplan con los plazos establecidos para cada fase y los trámites respectivos, teniendo en cuenta los principios de enfoque a resultados y valor por dinero.

Es importante que las reglas del juego se encuentren establecidas de manera clara y precisa en las normas, motivo por el cual la publicación del reglamento ha ayudado a comprender mejor el Decreto Legislativo N° 1362. Este no solo contribuye a que las partes tengan un mejor entendimiento de los procesos, sino también provee las herramientas necesarias para una adecuada toma de decisiones, respetando los parámetros establecidos.

Todos estamos a la espera que con esta nueva normativa se logré alcanzar un marco legal estable respecto a la regulación de la promoción de la inversión privada en infraestructura y que coadyuve al crecimiento de la economía, siempre con una participación transparente y eficiente. Lo cierto es que ningún esfuerzo normativo será exitoso si es que no viene acompañado de una mejor y más eficiente gestión pública, probablemente el mayor reto del Estado para retomar la senda de generación de nuevos proyectos. ◗