Esta enfermedad ocasiona un fuerte deterioro en funciones básicas como la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión o inclusive el lenguaje. Un paciente podría presentar severas dificultades para comunicarse, alimentarse y valerse por sí mismo, generando una evidente relación de dependencia respecto de sus cuidadores.
En este contexto es que el 28 de diciembre pasado se publicó el reglamento de la Ley N° 30795, referida a la prevención y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Mediante esta norma se prevén facilidades de índole laboral para familiares directos y cuidadores que atienden a los pacientes que sufran estas dolencias, los cuales podrán gozar de un permiso remunerado equivalente a una jornada diaria por año, la cual podrá ser fraccionada a razón de horas, y gozada no necesariamente de forma continua.
Para acceder a este permiso, el trabajador deberá presentar a su empleador, con una anticipación mínima de 72 horas, la siguiente información: (I) una comunicación escrita por medio físico o electrónico, solicitando el otorgamiento del permiso y precisando la cantidad de horas requeridas, la fecha y los hechos que lo motivan; (II) para el caso de familiares directos, la documentación que acredite su vínculo con el paciente; y (III) para el caso de cuidadores, la designación por vía notarial, el certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario que acredite que el trabajador le presta los cuidados al paciente a título gratuito.
Adicionalmente, la norma señala la posibilidad de que las empresas otorguen facilidades laborales extraordinarias dirigidas a aquellos trabajadores que se encargan de pacientes con alzheimer u otro tipo de demencia. Entre estas facilidades se consideran las siguientes: ajustes a la jornada de trabajo, llevar a cabo sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, el otorgamiento de permisos remunerados adicionales, la entrega de licencias con o sin goce de haber, o cualquier otra facilidad que la compañía considere oportuna en virtud de su tipo de negocio y del impacto que estas puedan tener en el ambiente de trabajo. Debemos resaltar que estos permisos extraordinarios están sujetos a la autorización del empleador. Es decir, su otorgamiento es optativo, a diferencia del permiso anual remunerado equivalente a una jornada de trabajo, el cual deberá ser concedido al trabajador que cumpla con el procedimiento y las condiciones para ello.
En virtud de lo señalado, es recomendable que estos permisos sean plasmados y regulados en políticas internas de la empresa o reglamentos internos, especialmente en los casos de aquellos empleadores que adoptan beneficios especiales destinados a compatibilizar la vida familiar y laboral. La implementación de formatos de solicitud es igualmente recomendable para estandarizar las prácticas al interior de la empresa. La divulgación de estas licencias especiales y de los formatos aplicables puede hacerse de manera física o a través de medios electrónicos, como es el caso de plataformas de intranet.
La generación de políticas internas permitirá mantener un adecuado orden y facilitará el seguimiento por parte de las áreas de Recursos Humanos, las que podrán fiscalizar oportunamente el correcto empleo del permiso remunerado o las facilidades extraordinarias. De determinarse que el trabajador le ha otorgado al permiso un fin distinto a lo previsto en la ley, el reglamento y la política interna, la empresa estará facultada a considerar este hecho como una falta disciplinaria laboral, la cual podrá ser válidamente sancionada con sujeción a los principios de aplicables al derecho laboral (inmediatez, razonabilidad, proporcionalidad, etcétera).
No obstante lo anterior, estamos ante un problema complejo que abarca diferentes aspectos de índole social y cultural, y que no pueden ser abordados exclusivamente con medidas legislativas, aunque ciertamente estas son muy importantes. Es necesario que se repiense el papel de cuidado dentro de las familias, buscando que este sea una tarea comúnmente entendida y asumida por las mujeres y los hombres, en aras de alcanzar una auténtica equidad que se vea reflejada en el mercado de trabajo. ◗