El Peruano
Segunda etapa Año 12 - Martes 15 de enero de 2019
TRABAJO

EL CUIDADO DE PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

Las licencias y el permiso remunerado

JIMENA CAMACHO VEGA
Abogada. Miembro de Lazo & De Romaña
Según las estadísticas presentadas en el Plan de Acción Mundial para la Demencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la fecha existen en el mundo 50 millones de personas afectadas por demencia, reportándose cerca de 10 millones de casos nuevos cada año, previéndose que el número de pacientes afectados alcance los 150 millones para el 2050. De manera específica se calcula que en el Perú existen 200,000 personas que padecen alzheimer, uno de los tipos más conocidos de demencia, siendo los familiares directos los principales encargados de su cuidado.
El empleo femenino
Debemos resaltar además el impacto directo que tiene esta regulación en el mercado laboral peruano, especialmente para el caso de las mujeres. En efecto, según la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo del 2010, elaborada por el INEI, las mujeres invierten un aproximado de 16 horas semanales para el cuidado de familiares con algún tipo de discapacidad física o mental, mientras que los hombres le brindan a esta actividad un aproximado de 8 horas semanales. Esta mayor dedicación al cuidado de familiares supone, en términos prácticos, una mayor dificultad para las mujeres con vista a su establecimiento y progreso en los campos del empleo y la formación para el trabajo. Así, la posibilidad de contar con permisos extraordinarios como el otorgado por la Ley N° 30795 y su reglamento debería permitir una mayor compatibilidad entre la vida laboral y la familiar.

Esta enfermedad ocasiona un fuerte deterioro en funciones básicas como la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión o inclusive el lenguaje. Un paciente podría presentar severas dificultades para comunicarse, alimentarse y valerse por sí mismo, generando una evidente relación de dependencia respecto de sus cuidadores.

Las facilidades

En este contexto es que el 28 de diciembre pasado se publicó el reglamento de la Ley N° 30795, referida a la prevención y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Mediante esta norma se prevén facilidades de índole laboral para familiares directos y cuidadores que atienden a los pacientes que sufran estas dolencias, los cuales podrán gozar de un permiso remunerado equivalente a una jornada diaria por año, la cual podrá ser fraccionada a razón de horas, y gozada no necesariamente de forma continua.

Para acceder a este permiso, el trabajador deberá presentar a su empleador, con una anticipación mínima de 72 horas, la siguiente información: (I) una comunicación escrita por medio físico o electrónico, solicitando el otorgamiento del permiso y precisando la cantidad de horas requeridas, la fecha y los hechos que lo motivan; (II) para el caso de familiares directos, la documentación que acredite su vínculo con el paciente; y (III) para el caso de cuidadores, la designación por vía notarial, el certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario que acredite que el trabajador le presta los cuidados al paciente a título gratuito.

Adicionalmente, la norma señala la posibilidad de que las empresas otorguen facilidades laborales extraordinarias dirigidas a aquellos trabajadores que se encargan de pacientes con alzheimer u otro tipo de demencia. Entre estas facilidades se consideran las siguientes: ajustes a la jornada de trabajo, llevar a cabo sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, el otorgamiento de permisos remunerados adicionales, la entrega de licencias con o sin goce de haber, o cualquier otra facilidad que la compañía considere oportuna en virtud de su tipo de negocio y del impacto que estas puedan tener en el ambiente de trabajo. Debemos resaltar que estos permisos extraordinarios están sujetos a la autorización del empleador. Es decir, su otorgamiento es optativo, a diferencia del permiso anual remunerado equivalente a una jornada de trabajo, el cual deberá ser concedido al trabajador que cumpla con el procedimiento y las condiciones para ello.

En virtud de lo señalado, es recomendable que estos permisos sean plasmados y regulados en políticas internas de la empresa o reglamentos internos, especialmente en los casos de aquellos empleadores que adoptan beneficios especiales destinados a compatibilizar la vida familiar y laboral. La implementación de formatos de solicitud es igualmente recomendable para estandarizar las prácticas al interior de la empresa. La divulgación de estas licencias especiales y de los formatos aplicables puede hacerse de manera física o a través de medios electrónicos, como es el caso de plataformas de intranet.

La generación de políticas internas permitirá mantener un adecuado orden y facilitará el seguimiento por parte de las áreas de Recursos Humanos, las que podrán fiscalizar oportunamente el correcto empleo del permiso remunerado o las facilidades extraordinarias. De determinarse que el trabajador le ha otorgado al permiso un fin distinto a lo previsto en la ley, el reglamento y la política interna, la empresa estará facultada a considerar este hecho como una falta disciplinaria laboral, la cual podrá ser válidamente sancionada con sujeción a los principios de aplicables al derecho laboral (inmediatez, razonabilidad, proporcionalidad, etcétera).

No obstante lo anterior, estamos ante un problema complejo que abarca diferentes aspectos de índole social y cultural, y que no pueden ser abordados exclusivamente con medidas legislativas, aunque ciertamente estas son muy importantes. Es necesario que se repiense el papel de cuidado dentro de las familias, buscando que este sea una tarea comúnmente entendida y asumida por las mujeres y los hombres, en aras de alcanzar una auténtica equidad que se vea reflejada en el mercado de trabajo. ◗