El Peruano

Segunda Etapa. Año 4. Edición Nº 256 Lunes 19 de marzo de 2018

2.81%

fue el crecimiento que registró la economía peruana en enero último, debido fundamentalmente al impulso de las exportaciones.

Empleo en Construcción subió 2.2%

El empleo en el sector Construcción aumentó 2.2% (7,400 personas) en el trimestre móvil diciembre 2017 y enero-febrero 2018 y mostró una recuperación después de 12 meses de comportamiento negativo, reportó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Este incremento se debe a la ejecución de proyectos de los sectores público y privado, entre ellos la construcción de la Villa Panamericana, Línea 2 Metro de Lima, Mivivienda Verde, remodelación y mejoramiento de pistas, entre otros.

lucha frontal contra flagelo

Las empresas cierran espacios a la corrupción

En la actualidad, el Perú ha establecido estrategias orientadas a identificar y neutralizar los casos de corrupción que puedan presentarse en los diferentes niveles del Gobierno. El director de auditoría forense de BDO Consulting, Juan José Dorich, analiza las nuevas normas y los métodos para identificar a quienes juegan sucio.

Escribe Rodolfo Ardiles V.
¿Cómo puede un empresario detectar actos de corrupción al interior de su empresa?
–Por lo general, los actos de corrupción aparecen en la interacción con funcionarios del Gobierno. Sucede que en los procesos normales del modelo de negocio que realiza una compañía se debe interactuar con algún oficial del Gobierno para conseguir licencias o certificados y, en algunos casos, fiscalizaciones o revisiones que deben ser hechos por organismos públicos.
Es en ese tipo de actividades en los que puede darse el caso de que los tiempos normales para atender el papeleo burocrático de las licencias, por ejemplo, son demasiado largos, y en medio de ello un representante de la compañía, con el fin de obtener un beneficio anticipado, es decir lograr que se aprueben los certificados o permisos, cae en situaciones de soborno para acelerar esos trámites.

ENTREVISTA
DECISIÓN. La lucha contra la corrupción es un tema que ha concitado el interés en todos los ámbitos de gobierno en el Perú, sostiene Dorich.
Como parte de la lucha contra la corrupción, se ha solicitado que las empresas tengan un código de conducta.

¿Los sobornos han sido ordenados según los casos?
     –En realidad, sí. Algunos ejemplos que pueden generar sobornos se agrupan en tres tipos.
Puede ser el soborno tradicional, que se orienta a funcionarios de gobierno en el extranjero o representantes de organismos internacionales; luego tenemos el soborno específico, que es el que se hace a magistrados o representantes del Poder Judicial o Ministerio Público y puede ocurrir en medio de juicios o litigios, donde el representante de la compañía quiere tener un fallo favorable.
Por último, tenemos el soborno a cualquier oficial público o soborno genérico, en este caso cualquier representante de la oficina pública que omite sus responsabilidades estaría cayendo en soborno si acepta cualquier elemento de valor.

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Áreas de integridad
Según el director de auditoría forense de BDO Consulting, todos los organismos públicos están obligados a constituir áreas de integridad, así como facilitar canales de denuncia mediante sistemas orientados a proteger la identidad del denunciante.
Si se da el caso que una municipalidad o un gobierno regional solicita dinero para agilizar un trámite, los usuarios pueden reportarlos mediante los canales de denuncia.
“Esto se lanzó dentro del paquete de normas entregados por el Poder Ejecutivo el año pasado. Sin embargo, hay pocas oficinas de gobierno, gobiernos locales o regionales que hayan implementado estos canales. La mayoría pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)”, sostuvo Dorich.

–¿En qué se basan los mecanismos de detección?
     –Por lo general, están basados tanto en programas antifraude y anticorrupción. Se implementan programas de cumplimiento anuales y en ellos hay mecanismos como el canal de denuncia.

–¿Es un canal de denuncias anónimas?
     –Son mecanismos mediante el cual una persona que identificó un caso de corrupción puede reportar anónimamente el incidente mediante teléfono, un sitio web o diferentes canales. El mecanismo más eficiente ha sido el canal de denuncia o línea ética.
Las auditorías, tanto internas como externas, son mecanismos muy fuertes que tienen las compañías para detectar la corrupción.

–¿Son mecanismos fáciles de implementar?
     –Los temas de corrupción se ocultan en las contabilidades de las empresas.
Usualmente se requieren mecanismos de investigación, que, por lo general, no están en el día a día de las labores de un contador.

–¿Qué tan eficientes son herramientas como el software y la digitalización de procesos?
     –Hay software que se configura junto con los sistemas financieros contables. Estos sistemas lanzan alertas cuando las cuentas son mal utilizadas, como por ejemplo para registrar donaciones, auspicios dentro de las cuentas de gastos legales, costos de marketing.
A veces, se puede utilizar esas cuentas para ocultar transacciones que en realidad son sobornos.
No obstante, si se usa un sistema que se integra con los mecanismos contables de la compañía, se puede determinar cuándo hubo una transacción fuera de lo normal.

–Hablemos de la Ley N° 30424, ¿en qué consiste?
     –Esta ley norma la responsabilidad en casos de delito de soborno, inicialmente sobre casos de soborno internacional, es decir, cuando el delito lo comete un funcionario extranjero, como por ejemplo un representante de un organismo internacional.
Pero ello no era suficiente para cumplir con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Por ello, en el 2017 se emitió el Decreto Legislativo
N° 1352. Así, se ampliaron las responsabilidades administrativas a los delitos tradicionales, como el soborno genérico y el específico.
A ese bloque se agregó uno más referente al lavado de activos, así como el financiamiento del terrorismo, en general para cualquier persona jurídica. Hace mucho que se esperaba y, finalmente, el Ministerio de Justicia emitió la resolución 612018, la cual reglamenta la Ley N° 30424.

–¿En qué aspectos?
     –Refuerza el modelo de prevención establecido en la norma anterior, de cinco componentes. Estos son nombrar un encargado de previsión; identificar, evaluar y mitigar riesgos; establecer procesos de denuncia; manejar un canal de comunicación y hacer un monitoreo sobre programas de cumplimiento.
En la nueva resolución se agregaron elementos complementarios como la auditoría interna y la implementación de un sistema financiero contable para controlar las transacciones.
Mediante esos mecanismos se añade la posibilidad de tener procedimientos de remediación cuando los casos ya sucedieron.
Sin embargo, el reglamento aún se encuentra en período de consulta.