El Peruano
Segunda Etapa. Año 5. Edición Nº 299 Miércoles 13 de febrero de 2019
EMPRESAS
REGLAMENTAN FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO

Vacaciones: Un nuevo panorama

Los colaboradores de las empresas privadas y entidades públicas podrán fraccionar su descanso vacacional hasta en períodos de un día y mediodía, respectivamente; lógicamente, previo acuerdo con su empleador.
En noviembre del año pasado, el Banco Central de Reserva (BCR) informó que el número de puestos de trabajo formales a escala nacional aumentó 3.5% con relación al mismo mes del año anterior.

Asimismo, en el período enero-noviembre del 2018, el empleo aumentó 3.8%, principalmente en el sector privado. Ello refleja un incremento en la cantidad de personas que gozarán de sus beneficios laborales este año, encontrándose entre estos el descanso vacacional anual de 30 días calendario.

En setiembre del 2018, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1405 con la finalidad de flexibilizar reglas que regulaban el goce del descanso vacacional, entre ellas, las medidas para su fraccionamiento.

A pesar de que su reglamento debió publicarse al mes siguiente, esto no se dio hasta el 5 de febrero.

ES IMPORTANTE QUE LAS COMPAÑÍAS DIFUNDAN EN SUS CENTROS DE TRABAJO LAS NUEVAS DISPOSICIONES EMITIDAS EN CUANTO AL FRACCIONAMIENTO Y EL GOCE ADELANTADO DEL DESCANSO VACACIONAL.
Fraccionamiento

Para la gerente legal de BDO en el Perú, Carina Dávila, el Decreto Legislativo 1405 está vigente, ya que esta vigencia no fue condicionada a su reglamentación.

“En ese sentido, para que el trabajador pueda fraccionar su descanso vacacional, únicamente será necesario que lo acuerde con su empleador, respetando los períodos mínimos establecidos en el Decreto Legislativo 1405”, detalló.

Así, en el Régimen General de la Actividad Privada, el colaborador tiene derecho a 30 días de descanso vacacional al año, los cuales pueden ser gozados ininterrumpidamente o fraccionarse en dos períodos de 15 días que pueden aplicarse de forma indistinta.

“Uno de esos períodos puede gozarse, ya sea en un solo bloque de 15 días o en dos bloques, uno de siete días calendario consecutivos y otro de ocho días calendario consecutivos. El otro período de 15 días se puede gozar en períodos mínimos de un día calendario”, precisó Dávila.

Fines de semana

La gerente legal de BDO en el Perú sostuvo que en la actividad privada la empresa sí podría registrar los fines de semana como parte del descanso vacacional.

“No obstante, esto también se podría determinar con previo acuerdo entre el empleador y el trabajador”, aseveró Dávila.

Mientras que en el sector público, los siete días hábiles de vacaciones, que según la norma pueden ser utilizados en tiempos mínimos de medio día, naturalmente no podrían comprender sábados ni domingos, debido a que la norma exige que el goce de este beneficio corresponda en días hábiles.

“Sin embargo, lo que reste del descanso (después de siete fechas) se podrían considerar los fines de semana como días de descanso vacacional”, detalló la ejecutiva.

Precisó que es importante que las compañías difundan en sus centros de trabajo las nuevas disposiciones emitidas en cuanto al fraccionamiento y el goce adelantado del descanso vacacional, a fin de evitar confusiones y/o malos entendidos entre los colaboradores.

“Sería oportuno que el área de Recursos Humanos capacite a sus trabajadores con información sobre las nuevas reglas que deberán considerar para el goce de su descanso vacacional”.