El Peruano

Segunda etapa • Año 11 Martes 3 de abril de 2018

SISTEMA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Justicia urgente contra el delito


SUSANA YNÉS CASTAÑEDA OTSU
Magistrada. Presidenta del Colegiado A de la Sala Penal Nacional de Apelaciones y coordinadora nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

La creación de un sistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios representa el cumplimiento del compromiso internacional del Estado peruano por contar en el ámbito interno con órganos especializados para fortalecer la lucha contra la corrupción, tal como lo prescribe el artículo 36 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el artículo V de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

La especialización y la exclusividad en el conocimiento de los procesos por delitos de corrupción de funcionarios se fundamentan en su naturaleza compleja, pues se caracterizan por la cantidad amplia de imputados, por la condición especial de estos (funcionarios o servidores públicos), por la forma singular y clandestina con que se cometen estos delitos, por la cantidad de diligencias preliminares o los diversos actos de investigación que se deben actuar; todo ello exige una alta especialización y capacitación para la interpretación y aplicación de las normas extrapenales que complementan los tipos penales previstos en los artículos 382-401 del Código Penal.

la consolidación del SEDCF a nivel nacional constituye un logro, pero a la vez representa un desafío, considerando que por la coyuntura actual se debe fomentar su institucionalización, por medio de dos aspectos centrales: i) la formulación de un Estatuto del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y ii) la necesidad de que los jueces que lo integran con competencia nacional y distrital sean titulares con la calidad de especializados y a exclusividad.
Decreto Legislativo Nº 1307

El Decreto Legislativo N° 1307 crea el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (en adelante SEDCF) a nivel nacional. Posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1342 establece la estructura y la competencia del SEDCF, el cual está conformado por juzgados y salas especializados con competencia nacional, y por los juzgados y salas especializados en la materia en cada distrito judicial. Ambas normas se encuentran vigentes desde el 31 de marzo del 2017.

Los órganos con competencia nacional conocen los procesos por corrupción de funcionarios con transcendencia nacional o internacional en el marco de la criminalidad organizada (Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado) que eran de conocimiento de la Sala Penal Nacional. Desde el 31 de marzo de 2017 ejercen funciones los siguientes órganos jurisdiccionales: 3 juzgados de investigación preparatoria, 2 juzgados unipersonales y el Colegiado A de la Sala Penal de Apelaciones, integrada por 4 jueces superiores. La sede del SEDCF se ubica en Lima.

Los casos que conoce el SEDCF con competencia nacional son de gran relevancia por el contexto de corrupción sistémica que atraviesa el país, agudizado por las noticias sobre el acuerdo de colaboración celebrado por Estados Unidos de América con la empresa Odebrecht el 2016, y que se considera uno de los mayores casos de soborno extranjero en la historia, en el cual se da cuenta de que funcionarios del Perú también fueron sobornados por un monto aproximado de 29 millones de dólares.

Entre los casos en etapa de investigación preparatoria que conoce el SEDCF con competencia nacional se encuentran el del exgobernador del Cusco Acurio Tito y otros, el del ‘Club de la Construcción’, el del hospital Lorena del Cusco, y los remitidos por la Sala Penal Nacional: Catache-Belaunde Lossio, Gregorio Santos, Antalsis-Belaunde Lossio, hospital San José de Chincha, entre otros.

En etapa intermedia se encuentran otros procesos, como el conocido caso de ‘La Centralita’, y otros en juicio oral: gobierno regional de Áncash y de la Municipalidad de Chavín de Huántar. Además, 2 procesos que fueron sentenciados por los jueces unipersonales de la Sala Penal Nacional y remitidos a este sistema, los cuales han sido resueltos en apelación por el Colegiado A del SEDCF; el caso de Carlos Burgos Horna, exalcalde de San Juan de Lurigancho, y el del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como el caso del ex gobernador regional de Pasco que se encuentra en juicio oral de segunda instancia.

El mayor número de requerimientos del Equipo Especial de Fiscales (1) se concentra en los pedidos de levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, de las comunicaciones, allanamiento de domicilio, aprobación de acuerdos de colaborador eficaz, entre otras medidas restrictivas de derechos, varias de ellas con el carácter de reservado. Además, están las medidas de coerción procesal de detención preliminar, impedimento de salida del país y de prisión preventiva.

Asimismo, se atienden los pedidos de la Unidad de Inteligencia Financiera sobre congelamiento administrativo de fondos, y los de la Procuraduría Pública Ad Hoc respecto de las medidas de embargo y de orden de inhibición, entre otros, al igual que los pedidos de los investigados relacionados con tutela de derechos y medios de defensa.

Los requerimientos fiscales y pedidos de las partes son atendidos oportunamente. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 139.4 de la Constitución, que establece que los procesos contra los funcionarios son siempre públicos, todas las resoluciones son publicadas en el sitio web del SEDCF, incluidas las resoluciones orales que, para tal fin, son transcritas en el día, lo que garantiza su publicidad y transparencia, y permite el conocimiento y escrutinio de estos por parte de la ciudadanía. Dichas resoluciones también son comunicadas inmediatamente a los periodistas acreditados por los medios de comunicación, que además son convocados a las audiencias más importantes.

Para concretar aun más el principio de transparencia se ha incluido el SEDCF en el Plan Piloto del Expediente Judicial Electrónico, tomando como referencia el modelo de Curitiba, Brasil, cuya experiencia en este ámbito resulta enriquecedora.

Otro de los logros del SEDCF es la constante capacitación de sus jueces y personal jurisdiccional y administrativo, precisamente por el desafío de conocer casos muy complejos y la obligación de emitir resoluciones de calidad. Además, se pretende establecer parámetros de interpretación uniformes en relación con las normas penales y extrapenales en materia de corrupción de funcionarios, las que se incrementaron significativamente luego de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506 (2), por lo tanto se trata de una normativa cuya aplicación es reciente.

Un logro muy importante es el fortalecimiento del SEDCF a escala distrital. En efecto, con base en las gestiones del presidente del Poder Judicial, juez supremo Duberlí Rodríguez Tineo, el Poder Ejecutivo otorgó la partida correspondiente de 8 millones 965,000 soles, con la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha creado e implementado 16 órganos jurisdiccionales especializados y exclusivos con competencia supraprovincial en 10 distritos judiciales (Ver cuadro).

Asimismo, en enero de este año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la reconversión de 5 juzgados penales en 4 juzgados de investigación preparatoria especializados en Apurímac, Ayacucho, Huánuco y Junín, y un juzgado unipersonal en este último. Los juzgados especializados están funcionando desde el 1° de marzo del año en curso, y están dirigidos por jueces titulares en el grado que corresponda, conforme a lo dispuesto en la R. A. 102-2017-CEPJ.

El proceso de consolidación continúa, pues se ha solicitado una partida adicional para la creación de diversos órganos jurisdiccionales distritales, debido a la gran cantidad de casos en los que se encuentran investigados alcaldes, gobernadores regionales y funcionarios, que asciende, según la estadística elaborada por este SEDCF, a 23,542 procesados, en el lapso de enero de 2014 a abril del 2017.

Al respecto, consideramos que este proceso de consolidación constituye una exigencia, puesto que a nivel distrital existe la necesidad de investigar y juzgar de manera oportuna y eficiente los graves y numerosos casos de corrupción administrativa y política (3), a fin de evitar la impunidad y la deslegitimación del Poder Judicial en un tema tan sensible como es la corrupción, que afecta a las instituciones democráticas y a los derechos fundamentales.

Institucionalización

Por tanto, la consolidación del SEDCF a nivel nacional constituye un logro, pero a la vez representa un desafío, considerando que por la coyuntura actual se debe fomentar su institucionalización, por medio de dos aspectos centrales: i) la formulación de un Estatuto del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y ii) la necesidad de que los jueces que lo integran con competencia nacional y distrital sean titulares con la calidad de especializados y a exclusividad.

Por último, la consolidación del SEDCF como una estructura implica contar con salas de apelaciones regionales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, y requiere la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a efectos de que las casaciones solo sean conocidas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con la finalidad de unificar la jurisprudencia en materia de corrupción de funcionarios.◗



[1] Que conocen de las investigaciones vinculadas con los delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; [2] Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú S. A.; [3] El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal presentó un Proyecto de Creación de Órganos Jurisdiccionales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, el cual fue remitido por el presidente del Poder Judicial a esta Coordinación Nacional (Of. N° 1417-2017-CE-PJ, del 1 de febrero del 2017), a fin de que se emita un informe de factibilidad, mandato que fue cumplido mediante Informe N° 18-2017-CN-SEDCF/PJ, del 6 julio del 2017.