El Peruano

Segunda etapa • Año 11 Martes 24 de abril de 2018
ESPECIAL
JUSTICIA ANTICORRUPCIÓN
Los desafíos del sistema especializado

LEGISLACIÓN PERUANA Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Instrumentos
jurídico-legales

SANTOS LUIS VÁSQUEZ PLASENCIA
Magistrado. Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca.

En nuestro país, el tema de la corrupción se ha ido agudizando a pasos agigantados, lo que ha generado inestabilidad estatal y enorme perjuicio económico; sin embargo, se trasmuta en algo letal cuando las actuaciones se efectúan mediante organizaciones criminales encriptadas en diversas entidades estatales, pues genera lo que hoy tenemos: un clima de inseguridad y desconfianza frente al Estado. En los últimos años, se ha ido avanzando en la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada mediante la creación de instrumentos legales diseñados con el único fin de atacar la problemática. Avances en la legislación peruana

En el mundo, desde 1996, el tema de la corrupción ha formado parte del interés de muchas naciones; así, la Organización de los Estados Americanos pone a disposición el documento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento jurídico internacional que se refiere y reconoce la trascendencia internacional de la corrupción, promoviendo y facilitando la cooperación entre los países con el fin de combatirla. Casi una década después, se pone en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que constituye el instrumento global más completo en materia de lucha contra la corrupción y que reconoce que esta no solo se soluciona mediante la represión, sino que también es imperiosa la adopción de medidas preventivas orientadas a modernizar las instituciones de gobierno y a eliminar las causas o condiciones que propicien la corrupción.

En los últimos años, se han promulgado en el país diversas leyes en torno al tema; entre estas tenemos la Ley N ° 30161, modificada por la Ley N° 30521, que establece la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos; Ley N° 29542, reglamentada por el D. S. N° 038-2011-PCM, que establece la protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal; Ley N° 30424 y su modificatoria mediante D. Leg. N° 1356, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas por delito de cohecho activo transnacional; Ley N° 30304, junto al D. Leg. N° 1351, que modifican el artículo 57 del Código Penal, respecto a los artículos 384, 387, segundo párrafo del 389, 395, 396, 399 y 401 de la norma acotada, la pena deberá ser efectiva; Ley N° 1243, la llamada Ley de La Muerte Civil; Ley N° 30650, que modifica el artículo 41 de nuestra Carta Magna, y añade un párrafo en el que se estipula que la prescripción se duplica en casos de los delitos cometidos contra la administración pública en los delitos contra el patrimonio del Estado, ya sea para el intraneus o extraneus, y señala la imprescriptibilidad de la acción penal en los casos más graves de corrupción.

“La corrupción y el crimen organizado van de la mano y afectan la gobernabilidad, la legitimidad de las instituciones y los derechos de las personas, así como distorsionan el sistema económico y constituyen un factor de desintegración social. Debemos reconocer, entonces, la existencia de instrumentos jurídico-legales, para combatir esta cadena enraizada en todos los estamentos del gobierno nacional”.

Nuestro Código Penal Peruano, en su Capítulo II del Título XVIII del Libro II, tipifica los delitos contra la administración pública que pueden cometer los funcionarios y servidores estatales, y estipula las sanciones que merecen según la gravedad. La persecución penal de estos delitos se ha ido fortaleciendo en los últimos años, pero aún hay mucho por hacer. A inicios del presente año la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción presentó la propuesta del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que constituirá el documento de referencia necesario y obligatorio para que las entidades públicas puedan desplegar acciones específicas encaminadas a fortalecer sus capacidades de prevención y sanción de la corrupción, identificando y gestionando riesgos. Por otro lado, no debemos olvidar que el tema de la corrupción se ha vuelto tan complejo por el hecho de que se ha fusionado con el crimen organizado, otro fenómeno criminológico que afecta la gobernabilidad y gesta la desintegración social.

Nuestro Código Penal, en su artículo 317, establece un tipo penal autónomo y de peligro abstracto; asimismo, contamos con normas especiales de naturaleza sustantiva, de procedimiento y de ejecución que se incluyen en la Ley N° 30077, la llamada Ley contra el Crimen Organizado.

A modo de conclusión, señalaré que la corrupción y el crimen organizado van de la mano y afectan la gobernabilidad, la legitimidad de las instituciones y los derechos de las personas, así como distorsionan el sistema económico y constituyen un factor de desintegración social. Debemos reconocer, entonces, la existencia de instrumentos jurídico-legales para combatir esta cadena enraizada en todos los estamentos del gobierno nacional; será importante, para ello, la correcta interpretación y oportuna aplicación de estas, así como la participación de los operadores legales y todos los integrantes de nuestra sociedad.