El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 19 de junio de 2018
MENORES

AVANCES Y RETROCESOS DE LA LEY Nº 30021

Alimentación saludable

M. MARGARITA RENTERÍA D.
Abogado PUCP. Presidenta de la Comisión de Defensa del Niño y Adolescente del CAL 2012-2013
Cuando se promulgó la Ley de alimentación saludable se estableció un plazo para su adaptación y se dispusieron normas que garanticen el derecho de los niños, niñas y personas en general a una alimentación saludable. Por ello, se señaló la existencia de quioscos escolares con alimentos favorables a su desarrollo. También se precisó en el artículo 10 de esa norma la disposición en los productos de etiquetados con frases de “alto en grasas”, “alto en azúcares”, entre otras.

Es el caso que desde el Congreso [1], mediante el proyecto de ley N° 02036/2017 CR , se pretendía la reforma de los artículos 2, 4, 6, 9, 10 y 11 de la Ley Nº 30021, los que precisamente garantizan una alimentación saludable para nuestros niños, niñas y adolescentes. En efecto, hace unos meses, algunos representantes del Parlamento buscaron modificar esta ley para que la información presentada a los consumidores sea en forma de semáforo y con texto corrido, lo que limita la información real dirigida a los consumidores, y afecta notablemente a los niños, niñas y adolescentes.

Es indudable que las decisiones legislativas aportan o no al desarrollo de las personas. De ahí que, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, y sus padres que los cuidan, deben contar con información clara y necesariamente proporcional que les permita distinguir con claridad, qué tipo de alimentos van a consumir sus hijos y, del mismo modo, que a los menores de edad les permita distinguir lo que más les conviene. Ello, además, garantiza el cumplimiento de las normas convencionales como la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y el interés superior de ellos.

Caso chileno
  • El etiquetado semáforo ya fue utilizado y descartado en países como Chile, por su dificultad en la lectura y por no brindar la suficiente información sobre el contenido de los productos procesados y bebidas no alcohólicas.
  • Hace unos meses, en Chile se realizó el Congreso de magistrados y operadores de derechos del niño, en el que se pudo apreciar cómo se aplica la norma en el vecino país del sur.
  • Ahí, los helados, papas fritas, gaseosas, incluida la Coca Cola, llevaban etiquetados octogonales tal y como fue la propuesta de nuestro Ministerio de Salud y que la Comisión del Consumidor del Congreso rechazó.
  • Chile y otros países responden a la situación grave que se ha producido por el consumo excesivo de sodio, azúcares y grasas. El “Alto en azúcares”, “Alto en sodio” y el “Alto en grasas saturadas”, permiten frenar intereses económicos que desconocen lo más conveniente para los niños, y esto es acatado por todas las empresas e industrias de ese país.
Normativa

En el Perú, el artículo 10 de la Ley Nº 30021 regula las advertencias publicitarias.

“Artículo 10. Advertencias publicitarias. En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”; y, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Dicha advertencia publicitaria será aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento”.

Es decir que, pese a existir un tratado vinculante como es la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, ratificada por el Perú desde 1990, no se cumple en el proyecto de reforma, y no obstante además que el Comité de Derechos del Niño ha señalado varias observaciones ligadas a la salud, alimentación e interés superior del niño(a). [2]

Los artículos 3 (inciso 3) y 6 (incisos 4, 18, 24, 27) hacen referencia específica a la obligación del Estado, mediante los órganos legislativos, de priorizar el interés superior del niño. Además, obligan al Estado parte garantizar el apoyo necesario a los padres en la crianza y desarrollo de sus hijos. Las políticas públicas sobre la alimentación deben aportar respecto de lo que deben consumir los niños(as).

ES NECESARIO TENER UNA POLÍTICA PÚBLICA DE REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN, QUE PRECISE QUÉ DEBEN CONSUMIR NUESTROS NIÑOS, UNA INFORMACIÓN DE FÁCIL LECTURA.

El artículo 24 de la citada convención precisa el derecho de todo niño a gozar del más alto nivel de salud. Así, basta recordar entonces si la mala información contribuye a que los niños sigan consumiendo las altas cantidades de azúcares, sodio, grasas, etcétera, inclusive a pesar de su pobreza [3] y de sus bajos niveles de lectoescritura. [4] Esta norma precisa también la obligación del Estado de suministrar alimentos nutritivos adecuados.

Por tanto, ¿será suficiente con los octógonos? No, pero con seguridad aportarán más que los semáforos que tienen información diminuta y sesgada. Chile avanzó además con regular la publicidad de tales alimentos con la Ley Nº 20869.

¿Por qué decimos que no será suficiente?, pues es conocido que las empresas que fabrican productos alimenticios se disputan el dinero que los menores destinan al almuerzo en el colegio y apelan a la innovación y originalidad [5]; y por qué no decirlo, a la disfuncionalidad de la familia para ofertar, lo que no alimenta, o al poco compromiso de algunas autoridades.

Escenario preocupante

Según el Ministerio de Salud, en el Perú tres de cada seis niños tienen exceso de peso, y a ello hay que adicionar la anemia [6] y la TBC. Además, la niñez como etapa de formación de hábitos resulta crucial para los países en desarrollo, en tanto, ninguna medida debería ser evitada o cambiada por otra de menor eficacia y eficiencia.

Organismos internacionales
  • La Unicef ya se pronunció sobre el rol de los agentes económicos en la protección y garantía de los derechos de la niñez, así como de los efectos nocivos de la publicidad engañosa. La norma convencional sobre derechos humanos en su artículo 27.1 señala que: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”. [13] Varios países, la OPS [14] y la OMS han señalado que existen diversas enfermedades sustentadas en la mala alimentación como son: obesidad, diabetes, presión alta y problemas del corazón.

¿Qué tipo de niño(a) queremos?, ¿una niñez que se alimenta mal? [7], y ¿que sienta las bases de estas enfermedades o que peor aún ya la venga sufriendo como ocurre en México? La jefa del servicio de Pediatría del Hospital Rebagliati afirmó en el 2015 [8] que: “El temor de que la diabetes se presente desde edades muy tempranas se está convirtiendo en una realidad en el Perú. En este hospital ya se presentan casos de niños de solo 6 y 8 años desarrollando la enfermedad.

Hace 10 años, en los niños se presentaba solo la diabetes tipo 1 asociada a la predisposición genética, pero ahora ya se ve diabetes tipo 2, que normalmente se presenta luego de más tiempo y por el aumento de la grasa. Cada vez más niños y desde muy pequeños están en riesgo a causa de la obesidad.

Solo en Lima, 5 de cada 100 menores de 10 a 18 años, con factores de riesgo, padece la enfermedad. Además, la cifra de diabéticos se ha duplicado en la última década en mayores de 20 años”.

El médico Segundo Seclén informó que: “Si hace 10 años la incidencia era del 4%, ahora es de 8.2% solo en Lima. Este aumento acelerado se debe a la epidemia de obesidad y sobrepeso que azota al país”. Asegura que de cada 100 menores de 10 a 18 años de edad con factores de riesgo (sobrepeso, con padres diabéticos, entre otros), 4 o 5 padecen diabetes o prediabetes.

Lo peor, señala Seclén: “ …es que cada vez hay más niños y adolescentes en riesgo. Según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) del 2011, el 24.4% de niños de 5 a 9 años en el país presentaban sobrepeso y obesidad. Situación que duplica su posibilidad de ser niños o adultos diabéticos.

La diabetes tipo 2 (el tipo más común de la enfermedad) ocurre cuando la insulina que produce el páncreas ya no introduce eficientemente la glucosa que requieren los órganos y músculos como “combustible” para funcionar.

En estos pacientes la glucosa se queda en la sangre en cantidades excesivas, causando daños severos y la muerte de tejidos [9].

“Si a esto se agrega la carga genética que puede tener una persona para desarrollar la enfermedad, se elevan enormemente las posibilidades de sufrir diabetes”.

Por cada paciente diagnosticado con diabetes, hay otro no diagnosticado y cuatro prediabéticos, señala el médico Segundo Seclén.

Existen personas que son prediabéticos; si estas personas continúan con una dieta alta en grasas y azúcar, y una vida sedentaria, pronto desarrollarán diabetes.

Planteamientos

Es necesario advertir que el asunto no es solo de leyes, pero el Derecho debe aportar. Existe un pronunciamiento del Colegio de Nutricionistas del Perú; en su oportunidad el exdecano Óscar Roy Miranda [10] precisó que: “las etiquetas que se pegan en los envases deben ser sencillas, completas y claras”.

Como ejemplo indicó el de los refrescos que dicen ser hechos con frutas naturales, pero son resultado de una nutrida combinación de colorantes, preservantes y saborizantes artificiales, entre otros químicos. También dijo que “el consumidor no sabe cómo integrar esos datos en sus decisiones alimentarias diarias…”.

Será suficiente que el padre o madre diga: ¡Yo sé lo que le doy a mi hijo(a)! La respuesta es negativa, se debe garantizar, como ya se advirtió, una crianza saludable y no aventurera. ¿Bastarán las multas? ¿Bastará la capacitación como la iniciada por el Indecopi? [11]. Tampoco. Es necesario tener como país una política pública de regulación de la información que precise qué deben consumir nuestros niños, niñas, una información de fácil lectura para ellos(ellas).

Por otro lado, existe el derecho al desarrollo personal y global. No le podemos negar a los niños y niñas la oportunidad del desarrollo personal y global [12]. La regulación de qué se informa y cómo se hace es parte de ello.





[1] Pese a la negativa de algunos congresistas. El Ejecutivo lo observó. [2] La Observación número 30 precisó en relación con el interés superior de los niños que se: “a) Intensifique sus esfuerzos para lograr que se dé prioridad a ese derecho, se integre debidamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todas las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes y que tengan repercusiones en los niños”. Enero del 2016 ONU. [3] En el Informe de Naciones Unidas 26/12/2011, se precisó: “El derecho a la alimentación no se limita al derecho a no pasar hambre. Debe incluir también el derecho a una dieta adecuada que proporcione todos los elementos nutritivos que una persona necesita para llevar una vida sana y activa, y los medios para tener acceso a ello”. [4] Hoy el asunto es el etiquetado, mas existen otros asuntos alrededor de la nutrición del niño, entre ellos la priorización de la lactancia materna, el derecho al agua no contaminada, etcétera. [5] Se aprovecha así las características propias de la niñez, fácil persuasión, influencia de grupo, hábitos errados en la alimentación. [6] En el Perú, un millón 25,524 niños menores de 5 años padecen de anemia, según cifras de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) registradas el 2014. Y pese a los avances en todo el país, aún hay 420,580 niños con desnutrición crónica. [7] La alimentación del niño(a) menor de 5 años implica un buen desarrollo cerebral, pero los menores de 5 años no incluyen a todos los niños de menos de 18 años. [8] Diario Perú 21. 3/1/2015. [9] ¿Somos un país que solo va a curar o va a prevenir? [10] Artículo: “Nutricionistas proponen etiquetas más amigables para los envasados”. [11] La información sobre fecha de vencimiento, registro sanitario, nombre del fabricante e ingredientes no alerta por el alto nivel de azúcares, alto nivel de sodio, alto nivel de grasa o de calorías, etcétera. [12] Álvarez Vita, Juan. Indicó que la declaración sobre el derecho al desarrollo señala: “El derecho al desarrollo es un derecho inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”. [13] Artículo 6: 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. [14] Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la OPS sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños en la región de las Américas.Washington, 2011.