LAS REGLAS DE BANGKOK Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Tratamiento, mujeres y niños

En las cárceles del Perú están recluidas 4,887 mujeres que constituyen el 6% de la población penal. De los 69 penales del país, solo 11 tienen población femenina, y otros 28 cuentan con ambientes separados para la reclusión de mujeres, constituyéndose en centros penitenciarios mixtos. Para la Dirección General de Tratamiento del Inpe, las mujeres en contexto de encierro cuentan con un marco legal internacional que determina acciones conjuntas de los países miembros para mantener un trato igualitario, con oportunidades y acceso a los servicios en las mismas condiciones que los varones.
Nos referimos a las Reglas de Bangkok, promovidas y aprobadas el 21 de diciembre del 2010 por la Organización de las Naciones Unidas con el título de “Reglas de las Nacional Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”.
Con ellas se visibiliza la problemática de esta población vulnerable y representa un importante avance para reconocer las distintas necesidades e intereses específicos para las mujeres privadas de su libertad.
Hay dos situaciones propias en las internas que son de mucho interés y cuidado: el embarazo y la convivencia con sus menores hijos.
Por ello, en el ámbito nacional, amparado en la Constitución Política del Perú (artículo 2 inciso 2) y la Ley N° 28983 de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otras normas, el Inpe recoge estas directrices y las aplica al contexto penitenciario.
Se vale, asimismo, de instrumentos normativos tales como el “Manual de Procedimientos para el ingreso y egreso de los hijos menores de 3 años de las internas en los establecimientos penitenciarios” (Inpe, 2010), la Directiva de “Atención integral y tratamiento penitenciario para mujeres procesadas o sentenciadas en establecimientos penitenciarios y Medio Libre” (Inpe, 2016) y el Decreto Supremo N° 006-2016-MIMP “Protocolo Intersectorial entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Instituto Nacional Penitenciario para la atención oportuna de hijas o hijos menores de edad de las madres internas en establecimientos penitenciarios”.
Materializado el aspecto normativo, se ejecutan programas, actividades y acciones dirigidos a las mujeres.
En los centros penales regularmente se organizan campañas de salud para la atención gineco-obstétrica y prevención de enfermedades infectocontagiosas.
En el área de psicología se desarrollan terapias individuales y grupales que permiten a las mujeres enfrentar la reclusión. Asimismo, se establecen protocolos de seguridad que consideran las situaciones propias de su género para evitar suicidios y autolesiones.
En el área de servicio social se realizan diversas intervenciones para el fortalecimiento de las relaciones con sus familiares, promoviendo su encuentro, mediante la realización de visitas programadas tanto de sus parejas e hijos en el centro de reclusión de la interna.
LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA DEL INPE REFIERE QUE A LA FECHA HAY 180 NIÑOS EN CÁRCELES PARA QUIENES EXISTE UN SERVICIO EDUCATIVO CON PROGRAMAS ESCOLARIZADOS Y NO ESCOLARIZADOS.
La administración penitenciaria, del mismo modo, hace esfuerzos para involucrar a más mujeres al trabajo con su política “Cárceles Productivas”, de la mano con la empresa privada que les brindan capacitación y trabajo al interior de los penales. Ello les proporciona ingresos para sostener a sus familias, son la mayoría de ellas responsables de la carga económica del hogar.
En el ámbito carcelario, la educación es una herramienta del tratamiento penitenciario. Es satisfactorio comprobar que los grados de analfabetismo se redujeron casi al 2% gracias a los programas educativos aplicados en las cárceles.
Muchas mujeres completan su instrucción primaria y secundaria, incluso superior, con el respectivo reconocimiento del Ministerio de Educación. Con todas estas acciones se ha contribuido y dado valor a su autoestima, que en muchos casos estaba disminuida.