ATENCIÓN PSICOLÓGICA, SOCIAL Y LEGAL EN LIBERTAD
El medio libre


En la Constitución Política del Perú, artículo 139, numeral 22, se hace mención al principio de resocialización, que va más allá de un aspecto meramente punitivo o de castigo, pues implica que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad.
Para tal efecto, el tratamiento que proporciona el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) no solo se realiza al interior de los penales, sino también en los recintos extramuros, centros poco conocidos por la comunidad, a los cuales se les denomina establecimientos de medio libre y que hoy están cobrando gran importancia por su impacto en la sociedad.
En el Código de Ejecución Penal también se señala que debe aplicarse un tratamiento penitenciario mediante “un sistema progresivo”, es decir, se inicia con los internos en los centros penales con intervenciones en las áreas de educación, trabajo, psicología, legal y servicio social, y continúa aplicándose a la población del medio libre mediante los programas de intervención focalizada Focos [1], Capas [2], Reto [3], No más problemas [4], así como los talleres multidisciplinarios para el resto de participantes.
La población extramuros del Inpe llega a 18,397 personas y está constituida por los “liberados”, personas a las que la autoridad judicial les concedió los beneficios penitenciarios de semilibertad (5,420) y liberación condicional (1,449).
Por otro lado, están los sentenciados a penas limitativas de derechos en sus dos variantes: 1) prestación de servicios a la comunidad que constituyen un importante número con 10,858 personas y 2) limitación de días libres, solo 7 a escala nacional.
Finalmente, están los sentenciados a otras penas o medidas alternativas a la privativa de libertad, entre los cuales tenemos: a) los que se encuentran en período de prueba con reserva del fallo condenatorio (184 personas), b) suspensión de la ejecución de la pena (421 personas), c) los que hayan accedido a la conversión de la pena (48) y otras figuras legales futuras, como la vigilancia electrónica personal (11 con grillete electrónico).
El tratamiento progresivo se ha visto reforzado con el Decreto Legislativo N° 1296, con el cual se han realizado cambios sustanciales respecto a la concesión de los beneficios penitenciarios.
Estos ahora solo se conceden a internos ubicados en la etapa de mínima o mediana seguridad, del régimen cerrado ordinario, pues anteriormente era irrelevante la etapa en la que el interno se encontraba.
Esto es importante, pues conmina a los internos a “progresionar” en su tratamiento dentro del recinto carcelario, y posteriormente también lo harán cuando pasen al medio libre, asegurando una continuidad en su rehabilitación con un consiguiente cambio de conducta positiva.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA GARANTIZA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SALUD DE TODOS LOS CIUDADANOS, INDEPENDIENTE-MENTE DE SU SITUACIÓN JURÍDICA. NO INTERESA SI SON INTERNOS PRIMARIOS O REINCIDENTES.
Una herramienta legal importante para el medio libre ha sido el Decreto Legislativo N° 1191, que afecta a 10,858 personas, sentenciadas a prestación de servicios comunitarios. El Inpe ha comprobado que no existe mejor terapia que el trabajo a favor de la sociedad. Es una forma de justicia restaurativa que cura heridas y gana el favor de la población.
Por ejemplo, en los 37 medios libres que funcionan en el país se han organizado jornadas de limpieza en calles y mercados con cuadrillas de sentenciados. Las autoridades judiciales han constatado que el trabajo en beneficio de la comunidad es real y se animan a aplicarlo.
Por medio de esta ley se ha establecido el procedimiento por seguir, desde la presentación del sentenciado ante el medio libre, su evaluación y ubicación en una unidad beneficiaria (colegio, comisaría, parroquia, hospitales, etcétera.) y, finalmente, el procedimiento de control de las jornadas de trabajo, lo cual era muy difícil de realizar.