El Peruano
Martes 26 de junio de 2018
SALUD

TRATAMIENTO Y RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La salud en el encierro

JOSÉ BEST ROMERO
Abogado. Subdirector de Salud del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
El encierro y el hacinamiento favorecen el contagio de enfermedades. Velar por la salud de los internos es una gran responsabilidad que el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) asume mediante múltiples acciones en las 69 cárceles del país, respetando siempre sus derechos fundamentales.

Un total de 2,413 internos recluidos en los distintos penales del país sufren de tuberculosis (TB), una enfermedad transmisible y que tiene cura, la cual representa un gran riesgo no solo para la misma población penal que vive y convive tras los muros, sino también para el personal penitenciario, familiares y visitas.

Ese es el dato al 2017 que nos brinda el área de Estadística de la Subdirección de Salud del Inpe. El hacinamiento es una de las condiciones que facilita la transmisión, llegando en algunas ocasiones a 200 %, 300 % y hasta 400 %, aumentando así la probabilidad de contagio entre los presos.

Según la Subdirección de Salud del Inpe, se identificaron 12 penales con mayor incidencia de TB, los cuales se han priorizado en la ejecución del proyecto “Mejorar la respuesta nacional contra la tuberculosis en grupos prioritarios (Personas privadas de su libertad, TB-DR, TB-VIH) y fortalecer el sistema comunitario”.

Nos referimos a los penales de Lurigancho, Miguel Castro Castro, Callao, Chimbote, Huacho, Huaral, Ancón I, Ancón II, Cañete, Ica, Trujillo y Chiclayo, lugares donde cumple condena una población con muchas vulnerabilidades que vive en condiciones desfavorables para enfrentar esta enfermedad, lo que favorece su transmisión.

Normativa

Ante esta realidad preocupante, el Estado se vale de diversas leyes para proteger a los más de 85,000 internos que están custodiados por el Inpe.

Atención especial
Conforme a la normativa vigente, los servicios de salud del Inpe además brindan atención de otras patologías a demanda de la población penal. Estas son tratadas desde las competencias del primer nivel de atención y la entrega de los respectivos tratamientos gratuitos, mediante las farmacias que funcionan en los servicios de salud al interior de los penales. Asimismo, la atención de salud extramuros y /o especializada se realiza mediante el Seguro Integral de Salud (SIS), programa que hoy permite la cobertura de más del 80% de las personas privadas de su libertad. Así, el Inpe cumple con su función resocializadora mediante el servicio de salud penitenciaria, siempre con respeto a los derechos humanos.

La Constitución en su artículo 7 garantiza el derecho a la protección de salud de todos los ciudadanos, independientemente de su situación jurídica. No interesa si son internos primarios o reincidentes, como los hay, con 5, 6 o hasta 10 ingresos, algunos cabecillas y lugartenientes de bandas organizadas. No se toma en cuenta el tipo o grado del delito, simplemente todos tienen derecho a la salud.

Pero para ser más precisos, el Código de Ejecución Penal (CEP) refiere en su artículo 76 que “el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental, la administración penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud”.

Por ello, en todos los penales existe un servicio médico básico con personal profesional para la atención de la población penitenciaria. Hablamos de diferentes niveles de servicios de salud de acuerdo a su categorización con servicios, equipamiento y medicamentos para una atención enfocada en recuperar o conservar la salud de la población penal.

Como administración, según los artículos 123 y 124 del reglamento del CEP, el Inpe tiene la obligación de articular su quehacer con el Ministerio de Salud y el Seguro Social, sobre todo haciendo hincapié en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de enfermedades transmisibles como la TB y el VIH.

La Ley N° 30287, de prevención y control de la tuberculosis en el Perú, en el artículo 25, inciso 25.1 señala que “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del lnstituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Ministerio de Salud, implementa la estrategia sanitaria de prevención y control de tuberculosis (…) en los servicios de salud de los centros penitenciarios del país”.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA GARANTIZA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SALUD DE TODOS LOS CIUDADANOS, INDEPENDIENTE-MENTE DE SU SITUACIÓN JURÍDICA. NO INTERESA SI SON INTERNOS PRIMARIOS O REINCIDENTES.

En el inciso 25.2 del mismo artículo refiere que “el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales brindan asistencia técnica y proveen los medicamentos y el tratamiento médico antituberculosis en forma gratuita a las personas afectadas por tuberculosis en cualquiera de sus formas clínicas que se encuentren privadas de su libertad”.

Por esta razón, los directores de penales coordinan el apoyo de los gobiernos regionales y del Ministerio de Salud. Asimismo, el Inpe busca el apoyo de organismos internacionales, entre ellos el Fondo mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria, lo que hace posible intervenciones integrales e interinstitucionales.

Gracias a las gestiones hechas por el Ministerio de Salud y con el apoyo de la Subdirección de Salud del Inpe, se postuló al país como beneficiario de sus recursos, lográndolo, razón por la que hoy se ejecuta un programa de intervención en los 12 penales por un monto total de 4 millones 511,098.27 dólares y por un período de tres años (julio 2016-junio 2019).