El Peruano
Martes 26 de junio de 2018
BENEFICIOS

APORTE A LA SEGURIDAD Y DISCIPLINA

Los beneficios penitenciarios libre

RUBÉN RAMÓN RAMOS
Abogado. Dirección General de Tratamiento Penitenciario.
Los beneficios penitenciarios ,según nuestra legislación vigente, están regulados en el Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Legislativo N° 654, publicado el 2 de agosto de 1991. En dicha norma no se establecía el concepto sobre los beneficios penitenciarios, solo señalaba que eran seis:

Primero, el permiso de salida, que puede ser para internos procesados o sentenciados y es otorgado por el director del establecimiento penitenciario.

Luego, la redención de la pena por el trabajo o la educación. Beneficio penitenciario que se otorga al interno procesado o sentenciado. Puede ser concedido por la autoridad judicial, cuando va acompañado con el beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional; o también puede ser otorgado por la autoridad administrativa, cuando es utilizado para la pena cumplida con redención de la pena por el trabajo o la educación. La ley establece prohibiciones y restricciones para algunos delitos.

El grado de resocialización
Con el Decreto Legislativo N° 1296, uno de los criterios que prima para la redención de la pena por el trabajo o la educación es el grado de resocialización que alcance el interno. Así todo interno que pretendiera conseguir algún beneficio penitenciario debía progresionar en su tratamiento, participando en las dos propuestas de actividades del Inpe, para obtener la redención de la pena. El cálculo de los días se da por el número de días de trabajo o estudio por un día de reclusión, dependiendo el delito cometido y otras variables consignadas en la ley. Además, esta ley establece casos especiales de redención como el 6x1 para algunos delitos graves; 7x1 para todo tipo de reincidencia y habitualidad; e improcedencia a delitos cometidos en el marco de crimen organizado.

Tercero, la semilibertad para internos sentenciados y es otorgada por la autoridad judicial, cuando el interno entre su carcelería efectiva y redención de la pena por trabajo o educación haya cumplido la tercera parte de la pena y para algunos delitos las dos terceras partes de la pena. La ley establece prohibiciones para algunos delitos.

Cuarto, la liberación condicional. Esta procede para internos sentenciados y es otorgada por la autoridad judicial, cuando el interno entre su carcelería efectiva y redención de la pena por trabajo o educación, haya transcurrido la mitad de la pena cumplida y para algunos delitos las tres cuartas partes. La ley establece prohibiciones para algunos delitos.

Quinto, la visita íntima, que puede ser para internos procesados o sentenciados y es otorgada por la autoridad penitenciaria; y, sexto, para otros beneficios como pueden ser para internos procesados o sentenciados y que son otorgados por la autoridad penitenciaria como un beneficio extraordinario.

Años más tarde, se aprobó el reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, que entró en vigencia el 12 de setiembre del 2003, el cual por fin señaló el siguiente concepto: “Los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena…”.

Los especialistas han comprobado que la dación de los beneficios penitenciarios prepara al interno para su vida en libertad. Asimismo, ayuda a mantener la seguridad y la disciplina en los penales, pues les da esperanza de mejorar su situación.

Régimen de vida

Un aspecto que se considera para el otorgamiento de los beneficios penitenciarios está relacionado con el régimen de vida, que tiene el interno en su estado de reclusión.

Para determinar el grado de readaptación del interno y a fin de evitar la adquisición de hábitos disfuncionales, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) clasifica a los internos primarios y de menor peligrosidad en penales de régimen cerrado ordinario con las siguientes etapas: I) Etapa de máxima seguridad. II) Etapa de mediana seguridad. III) Etapa de mínima seguridad.

Por otro lado, existen internos de difícil readaptación clasificados en penales de régimen cerrado especial que cumplen un régimen de vida y seguridad más rigurosa y que cuenta con las siguientes etapas: I) Etapa A. II) Etapa B. III) Etapa C.

Todos los internos de los regímenes cerrado ordinario y cerrado especial deben ser evaluados semestralmente por los profesionales de tratamiento del Inpe (psicólogos, educadores, trabajadoras sociales, abogados, entre otros) para determinar la progresión o la regresión en su proceso de rehabilitación.

Legislación

Es bueno establecer un antes y un después en el tema de los beneficios penitenciarios para entender la problemática del tema.

Al 30 junio del 2013 la Ley Nº 30054 otorgaba beneficios penitenciarios al 84% de los solicitantes, restando solo 16% sin que pudiera acceder a los mismos. Ello evidenciaba que la mayoría de internos podía lograr su objetivo de salir en libertad antes de la conclusión de la pena impuesta por la justicia.

Sin embargo, debido a circunstancias externas a los penales que violentaron la seguridad ciudadana, el 19 de agosto del 2013 el Congreso promulgó la Ley Nº 30076, la que redujo drásticamente el acceso a los beneficios penitenciarios a solo 27% de solicitantes, mientras que la restricción aumentó a 73%. La semilibertad y la liberación condicional se alejaban como posibilidad para miles de reclusos.