APORTE A LA SEGURIDAD Y DISCIPLINA
Los beneficios penitenciarios libre


Primero, el permiso de salida, que puede ser para internos procesados o sentenciados y es otorgado por el director del establecimiento penitenciario.
Luego, la redención de la pena por el trabajo o la educación. Beneficio penitenciario que se otorga al interno procesado o sentenciado. Puede ser concedido por la autoridad judicial, cuando va acompañado con el beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional; o también puede ser otorgado por la autoridad administrativa, cuando es utilizado para la pena cumplida con redención de la pena por el trabajo o la educación. La ley establece prohibiciones y restricciones para algunos delitos.
Tercero, la semilibertad para internos sentenciados y es otorgada por la autoridad judicial, cuando el interno entre su carcelería efectiva y redención de la pena por trabajo o educación haya cumplido la tercera parte de la pena y para algunos delitos las dos terceras partes de la pena. La ley establece prohibiciones para algunos delitos.
Cuarto, la liberación condicional. Esta procede para internos sentenciados y es otorgada por la autoridad judicial, cuando el interno entre su carcelería efectiva y redención de la pena por trabajo o educación, haya transcurrido la mitad de la pena cumplida y para algunos delitos las tres cuartas partes. La ley establece prohibiciones para algunos delitos.
Quinto, la visita íntima, que puede ser para internos procesados o sentenciados y es otorgada por la autoridad penitenciaria; y, sexto, para otros beneficios como pueden ser para internos procesados o sentenciados y que son otorgados por la autoridad penitenciaria como un beneficio extraordinario.
Años más tarde, se aprobó el reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, que entró en vigencia el 12 de setiembre del 2003, el cual por fin señaló el siguiente concepto: “Los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena…”.
Los especialistas han comprobado que la dación de los beneficios penitenciarios prepara al interno para su vida en libertad. Asimismo, ayuda a mantener la seguridad y la disciplina en los penales, pues les da esperanza de mejorar su situación.
Un aspecto que se considera para el otorgamiento de los beneficios penitenciarios está relacionado con el régimen de vida, que tiene el interno en su estado de reclusión.
Para determinar el grado de readaptación del interno y a fin de evitar la adquisición de hábitos disfuncionales, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) clasifica a los internos primarios y de menor peligrosidad en penales de régimen cerrado ordinario con las siguientes etapas: I) Etapa de máxima seguridad. II) Etapa de mediana seguridad. III) Etapa de mínima seguridad.
Por otro lado, existen internos de difícil readaptación clasificados en penales de régimen cerrado especial que cumplen un régimen de vida y seguridad más rigurosa y que cuenta con las siguientes etapas: I) Etapa A. II) Etapa B. III) Etapa C.
Todos los internos de los regímenes cerrado ordinario y cerrado especial deben ser evaluados semestralmente por los profesionales de tratamiento del Inpe (psicólogos, educadores, trabajadoras sociales, abogados, entre otros) para determinar la progresión o la regresión en su proceso de rehabilitación.
Es bueno establecer un antes y un después en el tema de los beneficios penitenciarios para entender la problemática del tema.
Al 30 junio del 2013 la Ley Nº 30054 otorgaba beneficios penitenciarios al 84% de los solicitantes, restando solo 16% sin que pudiera acceder a los mismos. Ello evidenciaba que la mayoría de internos podía lograr su objetivo de salir en libertad antes de la conclusión de la pena impuesta por la justicia.
Sin embargo, debido a circunstancias externas a los penales que violentaron la seguridad ciudadana, el 19 de agosto del 2013 el Congreso promulgó la Ley Nº 30076, la que redujo drásticamente el acceso a los beneficios penitenciarios a solo 27% de solicitantes, mientras que la restricción aumentó a 73%. La semilibertad y la liberación condicional se alejaban como posibilidad para miles de reclusos.