El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 17 de julio de 2018
JURISPRUDENCIA

PAUTAS A TOMAR EN CUENTA

Riesgos del despido arbitrario

CARLOS ALBERTO CORNEJO VARGAS
Profesor en Maestría en Organización y Dirección de Personal de ESAN. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS).
Indemnizaciones por pagar
La jurisprudencia en el Perú ha llegado aún más lejos. Además de señalar a la reposición como la forma de reparar el daño generado por un despido arbitrario, establece que los trabajadores afectados por un despido arbitrario que logren su reposición tienen derecho a una indemnización por cuatro tipo de daños: lucro cesante (por remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial), daño emergente (gastos realizados por la pérdida del trabajo), daño moral (afectación emocional generada por el despido arbitrario) y punitivo (importe no pagado al sistema previsional durante la tramitación del proceso). Esta situación revela cuán riesgoso y caro resulta ejecutar despidos arbitrarios, ya que obliga a los empleadores a disfrazarlos como convenios de cese en los que se paga un monto que al menos compense el importe de la indemnización. Es necesario, pues, evitar la ejecución de estos despidos, porque se enfrentaría un proceso judicial que concluiría con un mandato de reposición y el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Aunque las decisiones del Tribunal Constitucional garantizan la estabilidad laboral absoluta, van contra la tendencia mundial. Los trabajadores despedidos de forma arbitraria pueden reclamar hasta cuatro tipos de indemnizaciones.

El término de un contrato es tan importante como su inicio, por lo que es necesario conocer sus causas legales y reguladas por la legislación laboral vigente. Una de las más importantes es el despido por decisión unilateral del empleador. Si bien es relevante para todos los trabajadores, impacta más en aquellos que cumplen jornadas laborales no menores de cuatro horas diarias y han superado el periodo de prueba.

Un problema de años

La legislación laboral vigente en el Perú establece que el despido de estos trabajadores solo podrá ejecutarse por causa justa, vinculada a su conducta o capacidad. El despido no sustentado en causa justa, señalada en la ley, se considerará arbitrario. La indemnización deberá cancelarse a razón de una remuneración y media mensual por cada año de servicios, con un tope de doce remuneraciones mensuales.

EL TÉRMINO DE UN CONTRATO ES TAN IMPORTANTE COMO SU INICIO, POR LO QUE ES NECESARIO CONOCER SUS CAUSAS LEGALES Y REGULADAS POR LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE. UNA DE LAS MÁS IMPORTANTES ES EL DESPIDO POR DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPLEADOR.

A pesar de lo establecido en la legislación, el Tribunal Constitucional estableció en el año 2003, y con carácter vinculante, que los despidos arbitrarios no se pueden sancionar con el pago de una suma de dinero, sino con la reposición en el trabajo. El pronunciamiento ya tiene 15 años de vigencia y significó un controvertido retorno a la estabilidad laboral absoluta, prevista solamente para casos de despidos nulos o discriminatorios.

El citado pronunciamiento desconoce que el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que para reparar el despido arbitrario se puede ordenar la reposición del trabajador, el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada. El caso del Tribunal Constitucional, señalado previamente, se aparta de lo establecido por la OIT y de la alternativa de pago de una suma de dinero (indemnización adecuada) que es la tendencia mundial. ◗